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Miércoles, 7 de febrero 2018, 15:22
La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 23 de diciembre de 2016, que condenó a 8 años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Alcaucín José Manuel Martín Alba por un delito continuado de prevaricación administrativa, en relación a la gestión de las solicitudes de licencia de obras de cuatro viviendas en suelo no urbanizable en la zona de ‘El Espino’ en el año 2005.
El Supremo absuelve a Martín Alba al considerar que no hay prueba suficientemente concluyente de que existió una decisión consciente y deliberada por su parte en la concesión tácita de las obras que hizo el Ayuntamiento (por el mecanismo de no negar la licencia y autorizar su enganche a la red de abastecimiento de agua), toda vez que la sentencia de la Audiencia malagueña descarta toda connivencia con los promotores de las construcciones y existe una hipótesis alternativa sobre los hechos igualmente factible: que lo ocurrido fue consecuencia de la pura inercia burocrática y que no se advirtieron las irregularidades.
La Sala explica que la dejación del ejercicio de facultades sancionadoras o revisoras en materia de urbanismo, sin otros aditamentos, no era conducta apta para integrar por sí sola un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal por omisión, según la legislación anterior a la nueva redacción del artículo 320.1 del Código, introducido por reforma del año 2010. Añade que las cosas se presentarían de otra forma tras dicha reforma (que castiga la omisión de realización de inspecciones de carácter obligatorio), pero no cabe su aplicación retroactiva.
El Supremo recuerda que el alcalde no concedió formal y oficialmente ninguna de las licencias, ya que los documentos del Ayuntamiento aparecen sin firmar además de no reflejar una decisión positiva. Para el alto tribunal, la Audiencia, sobrepasando los contornos de la narración ofrecida por las acusaciones, “acaba por dibujar un escenario previo que explicaría la tolerancia del Ayuntamiento frente a esas cuatro edificaciones caracterizado por una deliberada y precedente estrategia diseñada por el Alcalde para permitir la actividad constructiva sin ejercer el control que le atribuye la legislación”.
“Es esa una posibilidad –indica el alto tribunal-; pero no la única: es también probable que el descontrol imperante, según convienen todos, reprochable sin duda al alcalde –aunque no necesariamente a través del derecho penal- fuese una realidad instalada en esa administración no directamente atribuible a una decisión consciente del acusado. Y no podemos dejar de advertir que hasta la reforma de 2010 el artículo 320 no tipificaba de manera expresa -y ahora con ciertos condicionantes- la omisión de competencias en materia de urbanismo”.
“¿Desbarajuste? Sí. ¿Desbarajuste planificado con unos objetivos concretos arbitrarios? No es tan seguro. Pero lo que sí es claro es que ni Fiscal ni acusación popular referían esa base fáctica como soporte de su pretensión de condena. Su acusación se fundaba en cuatro viviendas concretas que el acusado específicamente había tolerado: "dejar hacer" no siempre equivale a "autorizar"”, según expone la sentencia del Supremo.
La deducción que permitiría pasar de la responsabilidad por ejercicio inadecuado de funciones, a la decisión consciente dolosa y deliberada de consentir la violación de las normas urbanísticas que permitiría hacer el juicio de equivalencia entre la acción y la omisión, “ha de recorrer un trecho que desde el punto de vista del razonamiento probatorio la sentencia no recorre: da por supuesta esa realidad descartando otras hipótesis que no nos llevarían necesariamente al ámbito penal”, señala la resolución del alto tribunal.
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