El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima de esta forma el recurso de apelación promovido por la mencionada junta y otros recurrentes, ratificando la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, en julio de 2009, que estimó «ajustada a derecho» la resolución del Ayuntamiento por la que se declaraba «lesiva para los interesas municipales» la recepción de las obras de la urbanización firmada en 2010.
Por tanto, según el edil, «será la junta de compensación quién deberá ejecutar las obras pendientes de urbanización por un importe superior a los tres millones de euros para que puedan ser recepcionadas en óptimas condiciones». El alcalde, Francisco Salado (PP), ha manifestado su «satisfacción» por esta sentencia favorable a los intereses de los vecinos de Parque Victoria, «que da respuesta a un largo proceso para garantizar los servicios básicos y el bienestar en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos». «Este equipo de gobierno viene tomando decisiones importantes en defensa de los derechos de los vecinos que residen en esta urbanización frente a las grandes promotoras que forman parte de la junta de compensación», ha añadido el regidor.
El Consistorio rinconero solicitó que se declarase «lesiva» esa recepción de la urbanización alegando el incumplimiento de una serie de condiciones en infraestructuras en la red viaria, de evacuación de las agua pluviales, de saneamiento, de riego, en la red de media y baja tensión y defectos en el alumbrado público y en las urbanizaciones de zonas verdes y jardinería, entre otras.
El fallo del TSJA vuelve a condenar a los recurrentes al pago de las costas causadas en la instancia. Contra esta sentencia cabe recurso de casación al Tribunal Supremo. Para el Ayuntamiento, la situación de la urbanización «pone de manifiesto desajustes importantes de las obras ejecutadas con respecto al proyecto de urbanización que generan una deficiencia en las dotaciones y equipamientos que debieran disfrutar los vecinos, circunstancia ésta que queda expresamente reflejada en esta sentencia».
Infraestructuras y dotaciones
Por tanto, la junta de compensación «deberá cumplir con sus obligaciones para paliar estas deficiencias en materia de infraestructuras y dotaciones». Una vez cumplidas estas obligaciones, corresponderá tramitar el correspondiente expediente administrativo de cara a la recepción completa de la urbanización. En 2007, la junta de compensación solicitó el acta de recepción de obras al Ayuntamiento, entendiendo que al no haber sido contestada su solicitud, se produjo una recepción tácita de las mismas cuatro meses más tarde.
En 2010, el Consistorio firmó el acta de recepción por el que obligaba a la junta de compensación a asumir una serie de actuaciones que seguían pendientes. Sin embargo, el plazo para realizar estas actuaciones finalizó en julio de 2011, «llevándose a cabo un porcentaje de actuaciones insuficientes» para que la recepción se cumpliese con todas las garantías, según el Consistorio.
Fue entonces cuando el Ayuntamiento rinconero puso en marcha una serie de expedientes de ejecución de avales, hasta un total de siete, para revisar la recepción de las obras que fue elevado al Consejo Consultivo por tres veces. «Como esos avales no cubrieron lo necesario para que la zona quedase en óptimas condiciones, el Consistorio inició un expediente administrativo que fue aprobado por unanimidad en pleno en 2014, por el que instaba a la junta de compensación a finalizar las obras de Parque Victoria a través de un procedimiento contencioso-administrativo», han detallado.
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