Fachada principal del Consistorio rinconero en la plaza Al-Ándalus. E. CABEZAS
Sur Rincón

La Cámara de Cuentas detecta irregularidades en la gestión de personal en los ayuntamientos de Rincón y Torrox

El organismo advierte de que en 2018 había 90 interinos pendientes de la estabilización de sus puestos con una convocatoria de empleo público en el Consistorio rinconero

Sábado, 30 de abril 2022, 00:48

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de la gestión de los recursos humanos de los ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Torrox, dentro de un proceso en el que se han analizado otros municipios andaluces. En opinión de este organismo ... público, dependiente del Parlamento andaluz, debido a la importancia de los incumplimientos que figuran en los informes, las gestiones en ambos casos «no resultan conformes con el marco normativo aplicable». La Cámara de Cuentas advierte que «ninguno de estos ayuntamientos, en el ejercicio de 2017, en el caso torroxeño, ni en 2018 en el rinconero, hizo uso de los procedimientos previstos en la legislación vigente para estabilizar la parte del empleo temporal que ocupa plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente».

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Así, en el Ayuntamiento rinconero «hay cinco empleados laborales interinos por vacante, en los que se constata el incumplimiento de las obligaciones de incorporar dichas plazas a la oferta de empleo y de proceder a su convocatoria en el plazo improrrogable de tres años». Además, cuatro empleados laborales indefinidos no fijos de la plantilla tienen una sentencia favorable, mientras que hay otros 90 empleados indefinidos sin resolución judicial, lo que supone el 39,13% de la plantilla municipal.

En el caso torroxeño eran cuatro trabajadores los que contaban con una resolución judicial declarativa de su relación laboral de carácter indefinida que no fija de plantilla a finales del ejercicio 2017. El Consistorio no llegó a aprobar una oferta pública de empleo en la que se incluyeran tales plazas, a pesar de que el artículo 19.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 establecía que no computarían dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Además, para otros cinco empleados, sin contar con dicha resolución judicial, sus relaciones resultan materialmente indefinidas que no fijas, bien por la utilización inadecuada de la modalidad contractual o por la concatenación de contratos que han excedido del plazo máximo temporal previsto en la norma. En este otro caso el Ayuntamiento torroxeño tampoco hizo uso de los procedimientos de estabilización del empleo temporal. Además, para otros 17 funcionarios sus plazas no se han sacado a oferta pública de empleo en el plazo previsto.

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«Un supuesto de pago indebido»

La Cámara de Cuentas detecta además incumplimientos en la retribución de trabajos de superior categoría en el Consistorio rinconero. Así, el organismo advierte que hay un funcionario, administrativo del grupo C1, que ha venido desempeñando desde 2008 el puesto de jefe de negociado de nóminas, perteneciente al grupo A2, «al que se le retribuye de forma irregular el desempeño de tal puesto, pues junto a las diferencias de las retribuciones complementarias también se le han abonado las debidas a las básicas». «El exceso abonado a este empleado en el ejercicio 2018 ascendió a 4.724,55 euros», asegura el informe.

En este caso, para la Cámara de Cuentas, el pago realizado por el Ayuntamiento rinconero de las retribuciones básicas «podría constituir un supuesto de pago indebido que podría dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades, tanto en el ámbito de la responsabilidad contable, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como en el ámbito disciplinario respecto de aquellos funcionarios que hubieran participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos retributivos».

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Por otro lado, la Cámara de Cuentas concluye que en el Consistorio rinconero se abona a los empleados con una antigüedad igual o anterior a 2002, un complemento retributivo denominado 'Act/02' proveniente de la aplicación de unas cláusulas de garantía o revisión salarial establecidas en función del IPC, previstas tanto en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario como en el convenio colectivo del personal laboral, vigentes en el periodo 1996-1997.

«En la medida que el pago de este concepto retributivo al personal funcionario representa el mantenimiento de los efectos retributivos de una subida salarial, obtenida mediante la aplicación de un mecanismo declarado ilegal por la sentencia del TSJA, de 27 de febrero de 2004, constituiría un supuesto de pago indebido del que podrían derivarse las correspondientes responsabilidades, tanto en el ámbito de la responsabilidad contable, de acuerdo con el artículo 177 de la LGP, como en el ámbito disciplinario, respecto de aquellos funcionarios que hubieran participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos retributivos», sostiene el informe. Así, los importes abonados por este concepto entre 2016 y 2019 alcanzaron 23.751,67 para el personal funcionario y 86.265,3 para el conjunto de la plantilla municipal.

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Contrarias a la Constitución y al Estatuto de los Trabajadores

En cuanto a las condiciones retributivas del personal contratado a cargo de subvenciones, el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria no establece tal exclusión, pero a los contratados al amparo de estos programas también se les retribuye de acuerdo con la subvención recibida. «Estas exclusiones del contenido del convenio de ámbito municipal de este colectivo de empleados resultan carentes de justificación y, por ello, se consideran contrarias al principio de igualdad que se recoge en los artículos 9 y 14 de la Constitución Española (CE) y 17 del Estatuto de los Trabajadores (ET)», argumenta la Cámara de Cuentas.

Sobre las ayudas sociales a la plantilla, la Cámara de Cuentas señala que los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario de los ayuntamientos de Puerto Real y Rincón de la Victoria prevén un premio a la jubilación ordinaria, que supuso el abono de 5.480,15 euros, y de 6.000 euros, respectivamente, en 2018.

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Para la Cámara de Cuentas, «atendiendo al reiterado posicionamiento desfavorable mostrado por el Tribunal Supremo, estos premios se consideran contrarios al ordenamiento jurídico porque no responden a una contingencia o infortunio sobrevenidos, sino que se devengan simplemente por la extinción de la relación de servicio funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para obtener la jubilación anticipada». «No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una situación de desigualdad-, sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial».

Además, en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria se abona un premio a la permanencia a los funcionarios que está previsto en el convenio colectivo del personal laboral, al cumplir un determinado número de años de prestación de servicios. Para la Cámara de Cuentas, este premio, que continúa abonándose al personal funcionario, fue anulado por el TSJA en la sentencia núm. 238/2004 de 27 febrero, en la versión que el mismo tenía en el acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario, suscrito para el periodo 1996-1997, al considerar que no formaba parte de las retribuciones establecidas para los funcionarios en la LMRFP 30/1984«.

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De acuerdo con la información obtenida en la fiscalización, los importes abonados por tal concepto en los últimos cuatro años alcanzan los 75.090,23 euros. El mantenimiento del pago de este premio constituye un supuesto de pago indebido del que podrían derivarse las correspondientes responsabilidades. El informe también aborda los permisos y vacaciones, sobre los que en los ayuntamientos «se han puesto de manifiesto determinadas regulaciones que carecen de cobertura legal». Por último, sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), en el Consistorio rinconero figuran adscritos a personal laboral puestos de trabajo «que por su naturaleza y funciones deberían estarlo a personal funcionario».

Imagen de un pleno celebrado en Rincón de la Victoria. SUR

«Son interpretaciones que respetamos pero no compartimos», dice el tripartito rinconero

El equipo de gobierno tripartito en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (PP, Cs y PMP) ha salido al paso de las conclusiones del informe de la Cámara de Cuentas asegurando que «es importante saber que este organismo hace este informe de manera aleatoria». «Hemos sido uno de los consistorios elegidos como podían haber sido cualquiera de Andalucía. En el informe aparecen otros ayuntamientos porque estamos en el tramo de entre 20.000 y 50.000 habitantes», han apuntado.

Para el gobierno local, el informe de la Cámara de Cuentas «ha indicado una serie de anomalías, según su criterio, sobre los que nuestra entidad ha presentado alegaciones y sobre las que ha mostrado su discrepancia». «Es obvio que el Ayuntamiento siempre se ha ajustado a las directrices que marque la ley. Y lo que plantea la Cámara de Cuentas son interpretaciones que respetamos, pero no compartimos», han apostillado.

En relación a los supuestos pagos indebidos a trabajadores, desde el tripartito, «lo primero hay que hay que incidir es que la Cámara de Cuentas indica que es un posible pago indebido, no afirmándolo categóricamente como sí lo ha manifestado en su informe en relación a otros ayuntamientos». «Esta consideración ya fue alegada y nuestra entidad no comparte ese criterio que así será defendido en instancias superiores. Como no puede ser de otra manera, respetamos el criterio manifestado por la Cámara pero no lo compartimos», han insistido.

Aún así, desde el Consistorio han apuntado que «se están tomando medidas para la restitución de dichas cantidades por parte de los trabajadores municipales, indicándoles que si al final estos pagos son considerados conforme a derecho se les devolverán, ya que se están poniendo en tela de juicio derechos de los empleados públicos conseguidos en el marco de la negociación colectiva que se encuentran recogidos en la normativa vigente».

En relación a los permisos y días adicionales que indica el informe, para el tripartito, «se refieren al establecimiento del calendario laboral que es negociable por parte de las administraciones públicas y sus trabajadores, ya que la jornada en cómputo anual es la que se debe realizar con independencia de su distribución, ya que el horario de verano y demás jornada establecida en el calendario, es recuperada posteriormente por los empleados». Para el Consistorio, «la manifestación que realiza el órgano auditor es que el sistema de control de presencia que existía en el año 2018 no permitía tener una constancia adecuada al objeto de validar este calendario laboral en relación con la jornada anual de trabajo». «El Ayuntamiento está implantando un nuevo sistema que se adecúa a la recomendación indicada, por lo que no cabe hablar de irregularidad sino de falta de acreditación del antiguo sistema de control de presencia», han apostillado.

En lo referente a las contrataciones temporales y sus retribuciones, la Cámara de Cuentas ha indicado que las contrataciones realizadas por los programas de Renta Básica e inserción laboral que están destinados a colectivos en riesgo de exclusión social y que se basan en parámetros sociales de los vecinos de Rincón de la Victoria, «deberían haber seguido los procedimientos establecidos para el acceso a la función pública con las retribuciones percibidas por los funcionarios municipales». Para el Consistorio, «de haber seguido con estos parámetros de manera estricta, los ciudadanos de Rincón de la Victoria que han podido acogerse a estos programas de inserción social auspiciados por los Servicios Sociales municipales no se habrían podido realizar, dejando desamparados a aquellos que más lo necesitaban en los últimos años».

Por último, en lo referente a los empleados indefinidos no fijos (temporales) «es una problemática que tiene nuestra administración, al igual que todas las administraciones en nuestro país». «Y que, por ello, se promulgó en diciembre del año pasado la Ley de Estabilización de Empleo Temporal en cumplimiento del mandato de la Unión Europea. Es un grave problema de todas las administraciones, no sólo a este Ayuntamiento. Ya se están llevando a cabo las acciones pertinentes para estabilizar este empleo temporal al amparo de la referida norma», han finalizado.

Por su parte, en el caso de Torrox, fuentes del gobierno local del PP, con mayoría absoluta, han apuntado que el Ayuntamiento «ha prestado toda la colaboración a la Cámara de Cuentas» y que el informe publicado señala «determinados puntos que administrativamente hay que mejorar». «La RPT está lista para ser próximamente aprobada y desde la Concejalía de Personal se han tomado medidas recomendadas por la Cámara», han argumentado las fuentes. «La Concejalía de Personal es escrupulosa en la aplicación de la reforma laboral y en las pautas que marca la ley de Presupuestos Generales del Estado», han apostillado.

A juicio del gobierno local del PP, «siempre hay en función pública, personal que no está conforme con sus retribuciones, retribuciones que marca la Ley de Presupuestos, pero eso no es algo que dependa del Ayuntamiento». «El Ayuntamiento está orgulloso de la plantilla que tiene y siendo conocedores de las necesidades de personal, hay una fuerte apuesta por el aumento de la plantilla cualificada, con arquitectos, ingenieros, aparejadores, etc., todos seleccionados con criterios de mérito y capacidad», han finalizado.

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