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Fachada principal del Hospital Comarcal de la Axarquía. E. CABEZAS
Obligan al SAS a indemnizar con 107.366 euros a los familiares de una mujer fallecida por un error médico en el Hospital de la Axarquía

Obligan al SAS a indemnizar con 107.366 euros a los familiares de una mujer fallecida por un error médico en el Hospital de la Axarquía

El Consejo Consultivo de Andalucía estima la demanda por colocar un enema a la paciente al confundir los sanitarios una fístula biliar con una colostomía

Sábado, 22 de marzo 2025, 14:20

El Consejo Consultivo ha 'condenado' al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 107.366 euros a los familiares de una mujer que falleció en el Hospital Comarcal de la Axarquía el 20 de septiembre de 2014 por un error médico. Así consta en la resolución de este órgano dependiente de la Junta de Andalucía, en la que se estima en un 80% la reclamación de los allegados a la víctima, que reclamaban 134.207,73 euros.

Los hechos se remontan a hace casi once años, cuando la mujer ingresó en el centro sanitario de Vélez-Málaga, desde el 12 al 20 de septiembre de 2014, como consecuencia de padecer un adenocarcinoma de páncreas de pronóstico terminal. «El día 19 de ese mismo mes, el médico residente le prescribió el suministro de un enema, el cual le fue colocado por una enfermera asistida por una auxiliar sin percatarse ninguna de ellas que, pese a que la enferma llevaba adherida una bolsa de colostomía aun cuando la misma no tenía practicada una colostomía, sino que lo que realmente presentaba era un drenaje por fístula biliar persistente, lo que era 'incompatible para el suministro del enema por la zona en la que se practicó siendo lo procedente la vía rectal'», según recoge la resolución del Consejo Consultivo Andaluz, a la que ha tenido acceso SUR.

Los hechos ya fueron objeto de un enjuiciamiento por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga. En la sentencia consta incorporado un informe del médico forense que determina que si bien la causa fundamental del fallecimiento de la paciente fue el cáncer de páncreas, «la causa inmediata fue la indebida colocación del enema por la fístula biliar y que dicho error provocó la entrada de material anómalo en el abdomen y páncreas, provocando una sepsis de origen biliar que condujo al inmediato fallecimiento», sostiene el Consejo en su resolución, en la que apunta que dicho informe «es asumido en la sentencia por la jueza, si bien precisa que se debió acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa como responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria y no al ámbito penal».

«La causa inmediata fue la indebida colocación del enema y que dicho error provocó la entrada de material anómalo»

El informe emitido el día 8 de marzo de 2021 por el servicio de Enfermería del Hospital Comarcal de la Axarquía viene a reconocer que el día 19 de diciembre de 2014 «el médico prescribió un enema y que la enfermera al proceder a administrarlo confundió la fístula biliar con la colostomía y que, cuando se da cuenta del error, se lo comunica al médico responsable de la paciente, el cual suspende el alta con el fin de observarla y ponerle un tratamiento antibiótico». No obstante, por la tarde la paciente empeora, comenzando con fiebre, falleciendo el día siguiente.

Por su parte, el dictamen del Servicio de Gerencia de Riesgos del 5 de mayo de 2023, coincide con lo anterior por lo que, «asimismo, afirma que la paciente fallece el día 20 de diciembre de 2014 siendo la causa fundamental del óbito el adenocarcinoma de páncreas si bien la causa inmediata fue sepsis biliar». Por ello, el informe concluye que «se encuentra justificada la argumentación expuesta en la reclamación».

Informe forense

Ante estos informes, el Consejo Consultivo considera, «por tanto, que existe una relación causal inequívoca entre los daños invocados y la prestación sanitaria desplegada hacia los reclamantes». Los reclamantes solicitaron 134.207,73 euros como consecuencia de aplicar el baremo de tráfico vigente y actualizado a la fecha de los hechos. Sin embargo, la Administración propuso una reducción de la indemnización citando el dictamen de este Consejo Consultivo 480/2023 que señala que en las indemnizaciones «hay que tener presente las patologías previas que sufre el paciente, su edad o su predisposición a sufrir determinadas enfermedades o que por su propia condición física o psíquica se potencien o se vean favorecidos los efectos lesivos». «Pero estos factores hay que tenerlos en cuenta no hasta el punto de que de su aplicación resulte un valor de la vida testimonial o irrisorio», apostilla.

Para considerar el importe de la indemnización el órgano andaluz considera que «es la administración errónea del enema la causa determinante, directa, inmediata y adecuada de la infección biliar y del fallecimiento en un escaso margen de tiempo, de forma desconectada del cáncer de páncreas que padecía la esposa y madre de los reclamantes». Ahora bien, que esto sea así «no permite ignorar que el informe forense establece que 'la causa fundamental del fallecimiento de la paciente es el cáncer de páncreas, la causa inmediata era la indebida colocación del enema por la fístula biliar que provocó la entrada de material anómalo en el abdomen y páncreas provocando una sepsis de origen biliar que condujo al inmediato fallecimiento'».

La Administración propuso una reducción de la indemnización citando el dictamen 480/2023

Dicho de otro modo, para el órgano andaluz «existe una causa remota (patologías previas) ajena a la Administración y otra inmediata y directa (errónea administración del enema) y ambas deben ser tenidas en cuenta a la hora de fijar la reparación del daño, distribuyendo proporcionalmente a una y otra su causación». Por tanto, «se dictamina favorablemente la propuesta de resolución estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Servicio Andaluz de Salud».

Para el Consejo Consultivo de Andalucía ha de afirmarse que el daño alegado «es efectivo, individualizado, económicamente evaluable, antijurídico e imputable a la Administración contra la que se reclama al atribuirse a un anómalo funcionamiento del servicio público sanitario desplegado por el SAS». En concreto, en este caso, «la relación entre el daño invocado y el funcionamiento del servicio sanitario ha sido reconocida por la Administración».

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