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El Ministerio para la Transición Ecológica vuelve a la carga con la reclamación de una importante cantidad económica al Ayuntamiento de Nerja por la gestión de la primera depuradora de la localidad costera más oriental de la provincia, que está en funcionamiento desde octubre de 2020. ... Desde entonces el Gobierno central y el Consistorio nerjeño vienen manteniendo un tira y afloja sobre esta exigencia monetaria para la cesión de la planta al Ayuntamiento.
El pleno de la corporación se ha pronunciado ya en varias ocasiones rechazando de plano y por unanimidad esta reclamación económica, que alcanzaría los 14,8 millones a lo largo de los próximos 25 años. Además, el pasado mayo el equipo de gobierno del PP, con mayoría absoluta, anunció que habían presentado una reclamación económico administrativa contra esta exigencia para 2024, que debería resolver el Tribunal Económico Administrativo Central «y que será quien clarifique si existe esa obligación, o no, que nosotros creemos que no; por parte del Ayuntamiento de pagar», según anunció en un comunicado el alcalde, José Alberto Armijo (PP).
Tras conocer el montante de la llamada tarifa por utilización del agua de 2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el regidor nerjeño lo ha considerado «una injusticia del Gobierno de España con Nerja y Maro». «El Gobierno de España pretende que los nerjeños y mareños paguen, hasta el día de la fecha, la cantidad de 5,4 millones de euros por algo que ningún otro ciudadano de la provincia de Málaga ha tenido que pagar en lo concerniente a la cofinanciación de obras declaradas de interés general, y de responsabilidad del Gobierno de España», ha expresado Armijo en un comunicado.
El alcalde nerjeño ha anunciado que el Ayuntamiento «va a seguir combatiendo esta injusticia». «Ya la tarifa de utilización de agua que planteó el Ministerio para la Transición Ecológica en 2024 está siendo combatida mediante reclamación económico administrativa en el Tribunal Económico Administrativo Central y lo que plantea ahora también será combatido inicialmente por la vía administrativa», ha expresado Armijo en el mencionado comunicado.
Para la reclamación de estas cantidades, el Ministerio que dirige Teresa Ribera se ampara en lo que estipulan las leyes de aguas y del régimen jurídico de las administraciones públicas. El BOE publica este lunes el proyecto de tarifa de utilización del agua en el que se recoge la amortización de los costes de la inversión y los gastos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales de Nerja correspondientes a 2025, «conforme al artículo 309.3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se realiza el presente trámite de información pública al objeto de que se puedan formular las reclamaciones que procedan», apostilla el BOE.
En concreto, según la resolución oficial, la tasa por la utilización del agua para el año 2025 alcanzará los 1.987.106,69 euros. En 2024 la tarifa fue de 3,4 millones. De ahí la suma de casi 5,4 millones por dos años. A estas cantidades habría que sumar otros 9.450.290,16 euros correspondientes a la amortización de las obras durante los próximos 25 años, que tuvieron un coste de 26.647.822,09 euros, de los que 15.301.555,25 euros fueron procedentes de los fondos europeos. Así, la tabla de amortización que recoge el BOE reparte desde 2024 y hasta 2048 la amortización de una parte de la inversión pública realizada para que Nerja tenga saneamiento integral. La cuantía total reclamada por el Ministerio al Ayuntamiento ronda los 14,8 millones de euros.
Por su parte, en la documentación publicada se señala que el 6 de octubre de 2021 se firmó el acta de recepción del contrato de la planta depuradora, que está siendo gestionada desde entonces por la empresa pública Tragsa. «En dicho fecha no se produce la cesión de la explotación de la EDAR al informar desfavorablemente la Abogacía del Estado, con fecha de 11 de mayo de 2021, a la propuesta de convenio entre la Administración general del Estado y el Ayuntamiento de Nerja, al considerar que no es posible la cesión del uso de la EDAR por no estar contemplado en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas la gestión de la explotación de las obras de interés general por entidades locales», señala el texto oficial.
En paralelo, se tramita la cesión de la propiedad y el uso conforme a lo establecido en el artículo 145 y siguientes de la Ley de 33/2003, de 3 de octubre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas «con resultado desfavorable». Con fecha de 30 de marzo de 2022 se recibe escrito de la Subdirección General de Patrimonio del Estado en el que se indica que «al tratarse de una infraestructura hidráulica de interés general no es posible llevar a cabo la mutación demanial interadministrativa propuesta, debiéndose articular la gestión de las competencias concurrentes sobre el medio hídrico mediante el empleo de los procedimientos de coordinación y cooperación a los que se refiere el artículo 128 del TRLA».
Por ese motivo, según el Ministerio para la Transición Ecológica, «fue necesario continuar las pruebas de funcionamiento de las instalaciones, hasta que se articulaba el correspondiente instrumento para que se haga cargo de las mismas el futuro explotador, mediante sendos encargos de servicios». El Ayuntamiento está a la espera de que el Ministerio le traslade el convenio para la cesión. El último contrato de gestión de la EDAR a la empresa pública Tragsa es por un año, con un coste de 2.299.321,33 euros.
Sobre la justificación de la reclamación económica de la depuradora al Ayuntamiento, el documento señala que la aprobación del RDL 4/2023 sobre medidas de sequía ha introducido cambios importantes en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. «En concreto se modifica el punto 2 de dicho artículo que se refiere a los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado», apunta el Ministerio.
Según esta nueva redacción, «tienen la consideración de específicas las obras que no siendo de regulación de aguas superficiales o subterráneas pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 122.1 y 2 de esta ley, en particular se entenderán específicas las obras destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización».
«La obligación de pago surge cuando se perfeccionan los elementos del tributo (Tarifa de Utilización del Agua), que en este caso se recogen en el artículo 114 del TRLA y 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico», recoge el BOE. «El citado artículo 304 del RDPH establece que el objeto de dicha tasas es el aprovechamiento o disponibilidad del agua hecha posible por obras hidráulicas específicas, por tanto, basta con que existan las obras hidráulicas para que la exacción se devengue, pues su existencia permite la disponibilidad del agua, como es el caso de la EDAR de Nerja que incluso cuenta con un tratamiento terciario que permitiría la reutilización del agua tratada«, apunta el Ministerio en su expediente.
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