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Nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, que ha estado gobernado en esta legislatura que terminó este pasado sábado por el bipartito formado por ... PSOE y el Grupo Independiente Pro Municipio de Torre del Mar (GIPMTM). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha anulado un acuerdo plenario adoptado en octubre de 2020 por el que se asignaba un plus de 39.630,84 euros anuales al habilitado nacional director de la oficina de apoyo del secretario general de la Junta de Gobierno Local.
Así consta en una sentencia dictada por este órgano judicial y notificada a las partes el pasado 7 de junio, a raíz del recurso interpuesto por el Partido Popular, cuando el exalcalde Francisco Delgado era el portavoz municipal. El tribunal estima íntegramente el recurso y anula el acuerdo plenario para la aprobación del presupuesto municipal de ese año en lo relativo a la aprobación del complemento específico asignado a este funcionario.
El TSJA alega en su resolución, que no es firme y puede ser recurrida en casación, en el plazo de 30 días, ante el Tribunal Supremo, que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental a la participación política de los concejales del PP, contemplado en el artículo 23 de Constitución Española. Los demandantes alegaron que se habría consumado con la celebración del pleno «sin contar con la información necesaria para participar en el debate con plenas garantías, pues la documentación era extensa y se le facilitó de modo incompleto y con escasa antelación, solicitándose la emisión de un informe de legalidad del secretario y del interventor municipal, que no fue emitido con carácter previo a la celebración del pleno, ignorándose la propuesta de los recurrentes de que, en esas circunstancias, se pospusiera el debate».
Los magistrados desestiman los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento y por los dos funcionarios demandados, el entonces secretario municipal, Benedicto Carrión, y el interventor, Juan Pablo Ramos. «Si tal y como se manifestó por el señor secretario de la corporación la emisión del informe de legalidad no era posible por falta de tiempo, la solución que hubiera dejado indemne el derecho de los concejales pasaba por posponer el debate del punto cuestionado al momento en el que tal informe constara en el expediente ante las legítimas dudas de legalidad planteadas por los ediles recurrentes», recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR.
Para el TSJA, «estamos ante irregularidades relevantes en el procedimiento de confección del expediente de convocatoria de la sesión extraordinaria del pleno de 23 de octubre de 2020, que han mermado de forma objetiva las posibilidades de los ediles de la oposición de acceder a la información necesaria para el desempeño de sus cargos con plenas garantías».
Esto se traduce, según los magistrados del Alto Tribunal Andaluz, «en una vulneración del derecho a la participación política, que así se declara, con estimación del recurso especial para la protección de los derechos fundamentales, y reconocimiento del amparo solicitado por los recurrentes, que se hace efectivo mediante la anulación del acuerdo plenario controvertido, por la que se establece una dotación para el puesto habilitado nacional para cubrir el puesto de director de la oficina del secretario general de la Junta de Gobierno Local», añaden los jueces, que condenan en costas a las partes codemandadas en la cuantía de 1.500 euros.
Por su parte, el exalcalde y exportavoz del PP ha destacado a SUR que ha sido «la séptima condena de este tipo que recae sobre el gobierno bipartito de PSOE y GIPMTM en estos ocho años». «Es el Ayuntamiento más condenado de España por la vulneración de los derechos fundamentales de la oposición», ha apostillado Francisco Delgado, quien ha destacado que este complemento de casi 40.000 euros no se llegó a abonar finalmente, ya que el Consistorio veleño no cubrió este puesto tras tener conocimiento de la demanda interpuesta por él tras la aprobación del pleno, por lo que no cabe exigir la devolución de ninguna cantidad a ningún funcionario.
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