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La Junta de Andalucía ha salido al paso de las quejas de los propietarios de viviendas irregulares construidas en el campo con licencias municipales que posteriormente fueron anuladas por la administración y/o los tribunales, la gran mayoría en la Axarquía. Después de que los dueños, agrupados en la asociación SOHA, hayan denunciado que se sienten «desamparados» con el reglamento ... , en periodo de alegaciones, el gobierno bipartito regional, de PP y Cs, sostiene que el documento «soluciona» estas situaciones.
Según han destacado desde la Junta, «las administraciones públicas han de asegurar el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística reaccionando frente a actuaciones no ajustadas a derecho». «La actuación administrativa variará, como es lógico, en función de si la actuación es irregular, pensemos en una edificación que no se ajusta al régimen de la clase de suelo donde se ejecuta, o está o no amparada en un título habilitante, en una licencia urbanística», han manifestado.
En relación con este último supuesto, la Consejería de Fomento considera que la ley «no es ajena al problema que padecen terceros de buena fe que hayan construido o adquirido su vivienda al amparo de una licencia urbanística que después es declarada nula, situación que dista mucho de aquellos quienes ejecutan las actuaciones irregulares de forma clandestina e ilegal, prescindiendo de la solicitud de licencia», han matizado.
La legislación básica estatal, a tal efecto, prevé mecanismos que protegen a estas personas, entre los que se prevén las necesarias indemnizaciones pecuniarias a quienes construyeron de buena fe amparados en licencias y padecen las consecuencias de su anulación, o la prestación de garantías suficientes para responder del pago de dichas indemnizaciones antes de efectuar una posible demolición, según destacan desde la Junta, al tiempo que advierten, sin embargo, que sigue sobre la mesa el problema derivado de la falta de concreción de un plazo para reaccionar frente a una licencia ilegal mediante su revisión de oficio.
En este sentido, aluden a que, «de conformidad con la ley de procedimiento administrativo estatal, en su artículo 106, las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declararán de oficio la nulidad de dichas licencias cuando incurrieren en vicios de nulidad». «Como límite, establece la propia ley, dichas facultades no podrán ser ejercidas, y por tanto el Ayuntamiento no habrá de declarar la nulidad de la licencia, «cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes».
Para la Junta, se trata ésta de «una previsión establecida por la legislación básica estatal para todo el territorio nacional». «Conscientes de la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las personas propietarias de edificaciones amparadas en licencia que pudieran adolecer de vicios de nulidad de pleno derecho, y con pleno respeto al principio de legalidad, la LISTA regula de forma novedosa, en su artículo 156, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad frente a actuaciones cuya licencia haya sido anulada judicial o administrativamente por ser contrarias a la ordenación territorial y urbanística», han manifestado desde la Administración regional.
En concreto, este régimen aclara que «sólo una vez que la autorización administrativa sea declarada ilegal pueda iniciarse el procedimiento previsto para proceder al restablecimiento de la legalidad perturbada». «Pero no sólo eso. A diferencia de lo que ocurría con anterioridad, la nueva ley clarifica la actuación que debe seguir la Administración municipal en caso de que se invalide una licencia por resultar disconforme con la legalidad», han explicado.
Al mismo tiempo, como medida necesaria para garantizar el principio de seguridad jurídica, establece, según la Junta, un límite temporal de seis años para iniciar el procedimiento de restablecimiento frente a la edificación, fijando como plazo máximo el límite temporal dispuesto en esta ley para la válida adopción de medidas de adecuación a la legalidad, plazo que se computa desde la completa terminación de la actuación. «De esta forma, evita la ley que aquellos que actúan de forma clandestina estén en mejor situación que aquellos que actúan amparados en licencia», han destacado.
Por otra parte, en lo referente a las licencias anuladas por sentencia judicial, la ley es respetuosa con el ejercicio de la potestad de los tribunales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, toda vez que se trata de una competencia exclusiva atribuida al Estado por la Constitución Española, y por tanto, vedada al legislador autonómico«.
En el desarrollo de la LISTA, el proyecto de decreto sobre el reglamento de desarrollo «pormenoriza la previa regulación legal en esta materia, completándola sólo en aspectos secundarios, sin alterar el régimen establecido en la ley aprobada por el Parlamento de Andalucía». «Como aspectos más relevantes hay que destacar, de un lado, la aclaración de que sólo cuando sea declarada la nulidad de la licencia resulta procedente el inicio del procedimiento de restablecimiento dentro de los plazos establecidos en la ley para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística a contar desde la completa terminación de la edificación; y de otro, contiene una alusión a los límites a las facultades de revisión establecidos en la legislación básica estatal», sostienen.
Desde la Junta de Andalucía han insistido en que el reglamento de desarrollo de la LISTA se encuentra sometido a información pública por un plazo de quince días hábiles, desde el 10 de febrero hasta el 3 de marzo de 2022, a los efectos de la presentación de las alegaciones, observaciones y sugerencias que contribuyan a mejorar y enriquecer el borrador de reglamento«.
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