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El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha ordenado la demolición de una vivienda turística con piscina construida en el suelo no urbanizable del término municipal de Frigiliana. Además condena a la promotora, una vecina de la localidad, con iniciales S. M. N. ... D., al pago de multas que suman 1.080 euros por un delito contra la ordenación del territorio, con la atenuante de dilaciones indebidas, y a las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de dos meses de inhabilitación para el ejercicio de profesión de un oficio de promoción de edificaciones.
Los hechos que han sido enjuiciados se remontan al año 2003, cuando la condenada obtuvo una licencia municipal para la construcción de una nave de aperos de 40 metros cuadrados y una alberca con lámina de agua de 15 metros. Posteriormente, en 2007 solicitó otra licencia municipal para construir un muro de 15 metros de longitud y altura de 1,5 metros «para cerrar e inutilizar, bajo la terraza descubierta junto a la caseta de aperos, el hueco existente».
Sin embargo, la acusada, «apartándose de las licencias concedidas y con la intención de destinar la construcción a hospedaje y alquiler rural y no de destinarla a una explotación agrícola, forestal o ganadera, sin proyecto de actuación alguno, edificó una vivienda de dos plantas, de superficie superior a los 56 metros cuadrados con dos porches, piscina con playa, ducha y zona de recreo, obras éstas contrarias a la normativa urbanística y no susceptibles de legalización», según recoge el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico.
Para el juez, las obras, al contrario de lo que sostiene la defensa, «en modo alguno resultan legalizables de acuerdo con la legislación urbanística, que viene dada por la LOUA y legislación anterior que no la contradiga, siendo así que para edificar construcción destinada a vivienda se requiere que la finca, para empezar, tenga una extensión de tres hectáreas (30.000 metros cuadrados) caso de fincas de secano, ó de 0,25 hectáreas (2.500 metros cuadrados) de regadío, siendo así que la finca en cuestión tiene una extensión de 8.033 metros cuadrados, no constando explotación alguna de regadío, sino la existencia de algunos olivos, con la que no puede, de ninguna de las maneras, ser legalizable la vivienda construida», considera el juez.
«Ni la construcción era legalizable al tiempo del inicio de las obras, ni a su finalización, ni al momento del dictado de la presente sentencia, siendo la inicial, única y verdadera intención de la acusada el destinar la construcción a vivienda y dotarla de piscina para actividades de recreo», apostilla.
La demolición de la casa, en el Paraje Loma de la Cruz, se acuerda «a costa de la condenada», que tendrá que abonar también las costas judiciales. La primera denuncia ante la Fiscalía partió del Gabinete de Estudios de la Naturaleza (GENA)-Ecologistas en Acción. El fallo absuelve al arquitecto que elaboró el primer proyecto, con iniciales R. F. A., y al técnico municipal que emitió los informes favorables, M. A. L. S. La sentencia, notificada a las partes el pasado 5 de octubre, es recurrible ante la Audiencia Provincial.
Por su parte, el alcalde de Frigiliana, Alejandro Herrero (PSOE), aseguró que no tenían «constancia oficial» de este fallo judicial. «Sabemos que hubo 26 denuncias de los ecologistas en 2009 y que están saliendo sentencias. Imagino que la dueña recurrirá», apuntó el regidor, quien confió en que la nueva legislación urbanística de la Junta contemple «de una vez por todas» las viviendas turísticas en el campo «con unas determinadas condiciones». «Es bueno para los pueblos, ya que crea riqueza y frena el despoblamiento», apostilló.
La Fiscalía especializada de Medio Ambiente de Málaga contabilizó el pasado año, al menos, 19 demoliciones de edificaciones irregulares en ejecución de sentencia, todas ellas ejecutadas por el propio penado. Esta cifra podría ser mayor «al no computarse aquellas realizadas durante la instrucción del procedimiento con vistas a la aplicación del atenuante de reparación del daño».
El fiscal considera en su memoria «especialmente importante» en materia de delitos contra la ordenación del territorio «el control de la ejecución de la sentencia condenatoria, en particular la vigilancia de la reparación del daño producido por el delito»; es decir, «la demolición de la construcción ilegal y el restablecimiento del terreno a su estado original».
Por eso señala que se solicita, «no siempre con éxito», la no concesión de beneficios de suspensión de la pena privativa de libertad en tanto no se haya procedido a esa reparación del daño o bien la concesión del beneficio condicionado a la demolición. Al respecto, indica que las ejecuciones «se dilatan en el tiempo durante años, a base de recursos, y peticiones de lo más variopinto» para evitar la demolición; apuntando que «cuando por fin se consigue del juzgado la orden al ayuntamiento para la ejecución de la demolición subsidiaria, se ponen, generalmente, obstáculos de todo tipo por parte de la administración local».
El pasado año la Fiscalía inició 142 diligencias de investigación, una cifra similar a la de 2019, en el que fueron 143, y ello «a pesar de los periodos de confinamiento y el parón» debido al coronavirus. La mayoría de estas actuaciones fueron relativas a delitos de urbanismo y contra la flora y fauna. Fueron 58 las diligencias de investigación por delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo y 41 contra la flora y la fauna; seguidas de las relacionadas con el maltrato animal (29). De las 142, 25 fueron archivadas. En cuanto a las calificaciones, el fiscal delegado de este área señala que se realizaron 59 escritos de acusación, de los que la mayoría fue por delitos contra la flora y fauna (24), seguidas de ordenación del territorio y urbanismo (19) y seis de maltrato animal. Por incendios se emitieron cinco.
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