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Ocurrió sobre las 14.30 horas del martes 3 de noviembre de 2020, apenas unos días después de que se abriera al público el sendero del Saltillo de Canillas de Aceituno, el conocido popularmente como el 'Caminito del Rey de la Axarquía'. Una mujer de ... 56 años, vecina de la capital, que hacía la ruta junto a su marido, murió tras despeñarse por el profundo barranco de Los Almachares, cayendo desde una altura de más de 50 metros. La investigación apuntó a un accidente provocado por un despiste de la excursionista por ir mirando el teléfono móvil.
El Consejo Consultivo de Andalucía, un órgano dependiente de la Administración regional, ha desestimado el pago de una indemnización de 199.641,52 euros que solicitaba la familia de la víctima en concepto de responsabilidad patrimonial, al ser la propietaria de los terrenos. Lo hace en un dictamen publicado en su página web el pasado 19 de septiembre, en el que rechaza las pretensiones económicas del marido y los hijos, al entender que no existe una relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado del daño, «que no se apreciaría si éste ha venido determinado por otros hechos o circunstancias como es el caso de la injerencia de un tercero o el comportamiento de la propia víctima».
Así, en su argumentación, el Consejo Consultivo Andaluz sostiene que el marido de la fallecida relata en la reclamación la forma en que se produjo el accidente. Señala que ocurrió «llegando casi al puente colgante, cuando en un momento determinado, al parecer, por un tropiezo o resbalón, cayó por el lateral de dicho sendero que es un barranco, despeñándose por el mismo, y como consecuencia de dicha caída falleció en el acto». La familia alegó que «el lugar por donde cae la víctima carecía de medidas de seguridad tales como barandillas o cadenas que hubiesen impedido la citada caída por el barranco», señalando que en esa misma zona el barranco tiene paredes verticales y gran profundidad en sus gargantas.
Para el órgano andaluz «es un hecho notorio y de sobra conocido por todo el mundo (lugareños, amantes del senderismo, visitantes y público en general), pues se trata de un lugar cuya belleza y peculiares características se han divulgado en numerosos medios de comunicación y se publicita de modo recurrente, que el lugar en cuestión es un paraje rocoso y abrupto, siendo su orografía la que lo hace particularmente atractivo y donde reside su encanto».
A juicio del Consejo Consultivo, «los deportes de montaña, como deportes de aventura, están considerados de riesgo, por lo que las medidas de seguridad que se deben tomar por parte de quienes los practican siempre son pocas, implicando unas especiales exigencias que consisten en contar con un equipo adecuado para el medio y estar en posesión de un dominio de las técnicas y pericia pertinentes». «Es claro que cuando se accede a un lugar como el que nos ocupa se decide asumir unos riesgos que van implícitos a las características del entorno», apostillan en su resolución.
Para el Consejo Consultivo, se trata de «un sendero habilitado pero las condiciones naturales del lugar son las preexistentes, grandes precipicios, terreno escarpado y pedregoso, eso es invariable y no es asumible ni posible (tanto por motivos ecológicos como técnicos) el colocar en todo el entorno medidas de protección para salvar esas especiales características».
En su testimonio al Equipo Rural Especial de Intervención de Montaña de la Guardia Civil, el marido indicó que «la que vio caer ladera abajo, posiblemente por un tropiezo o despiste», esto es, él mismo señala que la caída se produjo por un descuido de la propia víctima. «Estamos ante uno de aquellos supuestos en los que el perjudicado acepta voluntaria y libremente el riesgo inherente a la actividad que practica, motivo que hace inaceptable la asunción de responsabilidad por la Administración por la sola razón del riesgo que entraña la actividad del particular que produjo el daño», sostiene el Consejo Consultivo.
De esta forma, el órgano andaluz entiende que «debe rechazarse en este caso que la Administración Autonómica sea responsable de los daños causados por el simple hecho de ser la titular del monte público donde se realizaba la actividad de senderismo, invocando sin mayor prueba y de forma genérica la ausencia de medidas de seguridad».
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