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Condenan a tres miembros de una familia al pago de 4.000 euros por daño al honor al expatrón mayor de Caleta

Condenan a tres miembros de una familia al pago de 4.000 euros por daño al honor al expatrón mayor de Caleta

La Audiencia Provincial revoca el fallo absolutorio de un juzgado de Vélez contra los demandados, que habían realizado comentarios insultantes contra el representante de los pescadores

Martes, 12 de noviembre 2019, 16:21

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a tres miembros de una misma familia, un menor y a sus padres y representantes legales, al pago de 4.000 euros al expatrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Caleta de Vélez entre 2006 y 2010 por daño al honor. La sentencia, que es firme, estima el recurso de apelación interpuesto por el que fuera patrón de dicha cofradía contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga absolviendo a los demandados, revocando la misma y declarando que las expresiones vertidas contra el expatrón constituyen una intromisión en el derecho al honor del mismo y que, a consecuencia de ello, se le ha generado al demandante un daño moral que la Audiencia valora en 4.000 euros.

Las expresiones vertidas contra el demandante se realizaron en la edición digital del Diario SUR del 7 de abril de 2010 en relación a un información titulada «Polémica por la destitución del patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Caleta de Vélez». Al hilo de dicha información el juzgado entiende que los demandados realizaron expresiones que contenían insultos y «expresiones vejatorias y juicios de valor que exceden los límites de lo que permite la libertad de expresión. Por tanto, las expresiones y manifestaciones contenidas en el comentario a la noticia periodística no vienen amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión, conforme a la abundante doctrina constitucional al respecto». Asimismo, el fallo señala en el apartado cuarto de Fundamentos de Derecho de la sentencia que las expresiones vertidas dañaron «gravemente la reputación del actor». Según recoge el fallo, los comentarios fueron realizados por un joven que entonces era menor con el beneplácito de su padre.

El fallo de la Audiencia Provincial condena igualmente a los demandados a difundir el contenido de la sentencia en la página de internet en que se produjo la intromisión en el derecho al honor del expatron mayor, debiendo abonar los demandados las costas de la primera instancia de este proceso y sin hacer especial atribución de las causadas en la apelación.

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