El pozo por el que cayó el pequeño Julen tendría que haber estado sellado. Según se desprende de la normativa que regula los sondeos de agua en la comunidad autónoma, los pozos en los que se han realizado este tipo de intervenciones deben estar ... sellados si no se están explotando. Al parecer, a la Junta de Andalucía «no le consta» que ese sondeo de más de 100 metros de profundidad cuente con los permisos pertinentes. «Hay que investigarlo más a fondo, pero por las coordenadas aportadas y su situación, no nos consta que tenga permiso», señalan.
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La apertura de huecos en la tierra para el aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra regulado por la Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía y determina que cualquier actuación de este tipo deber ser previamente autorizada por la Consejería competente.
En el caso de que el sondeo no resulte provechoso (como parece ser el caso), la misma norma establece que el pozo debe ser sellado. En su artículo 53, detalla que «la persona titular de los terrenos en donde existan pozos en desuso estará obligada a su sellado, previa comunicación a la Consejería competente en materia de agua». Lo habitual en estos casos es que el cierre se realice con el propio detritus obtenido durante la realización del sondeo. Y en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Consejería podrá requerir a la persona titular que selle el pozo «de forma tal que se evite el deterioro de las masas de agua subterránea». Si aun así no lo realizara en el plazo requerido, la propia administración podría incluso ejecutar subsidiariamente las labores de sellado. Además, según ha podido saber este periódico, el pozo por el que cayó el menor podría haberse realizado sin los permisos necesarios.
Para realizar una actuación de este tipo, los propietarios de los terrenos deben tramitar una solicitud e informar al Servicio de Industria, Energía y Minas dependiente de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía. Junto a la solicitud deben aportar un proyecto de actuación sellado por un director facultativo que, por lo general, es un Ingeniero de Minas. Además, en el caso de que el sondeo supere los 120 metros de profundidad se requiere la obtención de una autorización ambiental unificada.
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