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El alcalde nerjeño, José Alberto Armijo, este miércoles con la sentencia absolutoria. SUR
Absuelven por segunda vez al alcalde de Nerja por el caso del vertedero del río de la Miel
Sucesos en Málaga

Absuelven por segunda vez al alcalde de Nerja por el caso del vertedero del río de la Miel

El Juzgado de lo Penal número 15 vuelve a dar la razón a José Alberto Armijo y rechaza que cometiera un delito medioambiental en un fallo que la Fiscalía no tiene previsto recurrir

Miércoles, 5 de febrero 2025, 14:58

El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha absuelto por segunda vez al alcalde de Nerja, José Alberto Armijo (PP), por el caso del vertedero del río de la Miel. La sentencia se produce tras la resolución de la Audiencia Provincial que el pasado octubre ordenó dictar un nuevo fallo valorando la totalidad de la prueba practicada "de forma suficiente y motivada sin necesidad de celebrar nuevo juicio", tras las sesiones orales de un procedimiento que arrancó en 2017 y que tuvieron lugar en octubre de 2022. El regidor fue absuelto inicialmente en abril de 2023.

El equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento nerjeño ha dado a conocer este miércoles esta segunda sentencia absolutoria a través de las redes sociales, con una imagen del regidor mostrando este nuevo fallo judicial en el que la jueza considera nuevamente que no se produjo un delito medioambiental por el vertido de más de 800.000 metros cúbicos de residuos de la construcción y vegetales en una antigua cantera situada en un paraje al este del casco urbano nerjeño, junto al parque natural de las Sierras Tejeda, Almijara y Alhama.

"Ni mi conducta política ni el comportamiento de los empresarios eran merecedoras de reproche penal alguno"

José Alberto Armijo

Alcalde de Nerja

Por su parte, el regidor ha expresado su "enorme satisfacción tras conocer la nueva sentencia absolutoria del caso del vertedero del Río de la Miel dictada por el Juzgado de lo Penal Nº15". En un mensaje difundido en sus redes sociales, Armijo ha considerado que "este nuevo fallo confirma una vez más lo que vengo defendiendo desde 2017". "Ni mi conducta política ni el comportamiento de los empresarios eran merecedoras de reproche penal alguno", ha apostillado.

Por su parte, fuentes de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga han confirmado a este periódico la sentencia absolutoria y han explicado que el juzgado ha valorado el informe del Infoca sobre el peligro de incendio del antiguo vertedero, pero ha considerado que en todo el tiempo que funcionó, entre 1998 y 2016, no se produjo ningún siniestro.

El vertedero fue restaurado por la Junta de Andalucía, con fondos europeos, con una inversión de 1,6 millones

Así, las fuentes consultadas del Ministerio Público han apuntado que a pesar de discrepar de esta nueva sentencia absolutoria del regidor nerjeño, en el cargo entre 1995 y 2015, y desde 2019, y de su redacción, no tienen previsto, en principio, y a la espera de un análisis más pormenorizado, recurrirla nuevamente ante la Audiencia Provincial, a pesar de que es posible legalmente. El fiscal pedía que se condenara al alcalde de Nerja a la pena de dos años de prisión y 18 meses de inhabilitación, por un presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales.

El vertedero funcionó durante 18 años, entre 1998 y 2016 en una antigua cantera de áridos situada en el paraje del río de la Miel, en el parque natural de las Sierras Tejeda, Almijara y Alhama, donde se acumularon 802.000 metros cúbicos de residuos de la construcción y restos vegetales. El vertedero fue restaurado por la Junta de Andalucía, con fondos europeos, con una inversión de 1,6 millones de euros, en unos trabajos que se dieron por finalizados en junio de 2022.

En su sentencia, la jueza confirma que "no queda acreditada la existencia de la comisión de los delitos medioambientales por los que se formula acusación". Al respecto, en la resolución, de 132 folios, se señala, según la agencia Europa Press, que "no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a los acusados", por lo que los absuelve, "sin perjuicio de las consecuencias que en su caso puedan derivarse a efectos administrativos".

En la nueva resolución, la juzgadora analiza las distintas normativas y las valoraciones periciales emitidas tanto por la acusación como por la defensa, y considera que "no ha quedado acreditado riesgo grave en materia de contaminación de suelo y subsuelo en relación a los residuos depositados en dicho vertedero, ni tampoco del agua superficial y subterránea en relación a los residuos lixiviados depositados".

"No quedando constatado el riesgo de incendios"

Asimismo, la jueza del Penal número 15 de Málaga indica en su sentencia que "no quedando constatado el riesgo de incendios, gases y afectación de la salud de las personas y no constando igualmente suficientemente acreditado incidencia en la evaluación paisajística del entorno en relación a la afección del Parque Natural de las Sierras de Tejera, Almijara y Alhama".

Al respecto, la magistrada entiende que las periciales aportadas por las defensas contienen mediciones actualizadas a la fecha del acto de juicio y que valoradas "por pura lógica han evidenciado que el transcurso de los años desde el inicio de la actuación enjuiciada, casi 20 años, debiere haber manifestado ya algún signo externo de peligrosidad, máxime en materia de aguas, incendios, gases, contaminación, lo que no ha quedado acreditado".

Según la jueza, "si bien los informes aportados por la acusación evidencian una actuación alarmante en sí misma y de terrible impacto visual, no se llegan a evaluar con precisión ni a nivel pericial ni documental los pormenores del riesgo potencial que en dichos informes se exponen, fundamentalmente el informe del Infoca y el informe que, a manera de conclusiones y propuesta ante el pleno de la Junta Rectora del Parque Natural de las Sierras Tejeda, Almijara y Alhama formula la comisión de trabajo sobre explotaciones mineras de Nerja y Frigiliana".

Restauración de la cantera

Además, la sentencia precisa que, tras el visionado en el acto del plenario del proceso de restauración de la cantera "resulta evidente que a efectos paisajísticos ha desaparecido el tremendo impacto visual de la escombrera, ya que se han restaurado las grandes oquedades existentes, restableciéndose el equilibrio paisajístico en su día vulnerado".

"Durante 20 años no se han producido incendios en la zona y como evidencia los informes periciales tampoco ha existido deterioro paisajístico en el entorno del parque natural, afección a la salud de las personas en relación a la emisión de gases", incide la juzgadora, quien apunta que los informes medioambientales "evidencian que el cúmulo de lixiviados depositados en la escombrera alcanza un porcentaje ínfimo, como ya quedado expuesta en varias ocasiones".

Por esto, entiende que "no queda acreditada la peligrosidad que exige el tipo penal en cuanto deterioro o perjuicio grave de los equilibrios naturales" y concluye que la actuación del alcalde y del resto de acusados "no puede ser calificada que haya actuado de manera dolosa a efectos penales, al margen de la actuación que corresponda en cuanto acción administrativa en su caso".

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