![Absuelven al alcalde de Vélez-Málaga denunciado por no convocar un pleno solicitado por el PP](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/202105/10/media/cortadas/juicioalcaldevelez_20210510142530-RoHbflF64JhOYwDk7JZN4aM-1248x770@Diario%20Sur.jpg)
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La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al alcalde de Vélez-Málaga, el socialista Antonio Moreno Ferrer, acusado por no convocar un pleno solicitado por el grupo municipal del PP. La Sala considera que los populares, personados como acusación particular, no están legitimado para acusar ... solo por un delito de prevaricación y la Fiscalía retiró todos los cargos. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press y contra la que se puede presentar recurso, los concejales del grupo municipal del PP formularon una denuncia con relación con la solicitud para la celebración de un pleno extraordinario en el que se pretendían debatir ocho puntos en el orden del día.
El 13 de enero de 2017 se dictó un decreto firmado por el alcalde en virtud del cual se acordaba requerir a los concejales del grupo municipal del PP para que en el plazo de diez días hábiles subsanaran las deficiencias observadas en el escrito de solicitud de pleno, consistente en el texto de la propuesta de acuerdo de los puntos uno a siete. Mientras tanto, quedaba suspenso el plazo para la convocatoria de sesión extraordinaria, celebrándose un primer pleno con ese único punto, indica la resolución. La sesión plenaria con todos los puntos no se convocó hasta octubre del año siguiente, tras emitirse varios informes de distintos organismos y diversos decretos del alcalde.
Inicialmente el tribunal rechazó la petición de la defensa del regidor de que se apartara del procedimiento al PP, que acusaba por un delito de prevaricación y otro contra los derechos cívicos, al estimar la Audiencia Provincial que por este último ilícito sí estaba legitimado para ser acusación particular, al poder considerarse perjudicados. Pero, señala la Sala, «dicho escenario procesal varió radicalmente» en las conclusiones definitivas del juicio, cuando el fiscal retiró la acusación por los dos delitos y la acusación particular sólo mantuvo por el de prevaricación; reiterando en ese momento la defensa que «ahora ya con más razón» el PP «carecía por completo de legitimación para estar personada por dicho delito».
La Sala señala que los denunciantes en esta causa «no son perjudicados ni ofendidos directos del delito que se trata de perseguir, su interés en la investigación no puede ser mayor ni de distinto trato que el de cualquier ciudadano que, velando también por el prestigio y crédito de las instituciones públicas, decidiese ejercitar la acción popular«. Al respecto, explica que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación »es el recto y normal funcionamiento de las administraciones públicas que constituye un presupuesto básico de una sociedad democrática«, apuntando que »no tiene un perjudicado concreto«.
Así, al proteger «intereses difusos que no pueden ser encarnados por ninguna persona en particular», se indica que «no es posible una personación para el ejercicio de la acusación particular y la única forma de personarse es mediante el ejercicio de la acción popular, la cual no se ha ejercitado en nuestro caso». Con estos criterios, la Sala concluye necesariamente que, tras la retirada total de la acusación formulada por el fiscal y la parcial efectuada por la acusación particular, manteniendo exclusivamente la petición de condena por el delito de prevaricación, «esta parte carece por completo de legitimación y legitimidad para sostener tal pretensión acusatoria», no entrando ni siquiera a analizar el fondo del asunto.
Por su parte, fuentes municipales han expresado a SUR que la sentencia es «bastante clara y evidente la inocencia y buena intención de Antonio Moreno Ferrer y echa por tierra todas las acusaciones de Delgado Bonilla y el PP«. Por su parte, el portavoz del PP, Francisco Delgado, ha asegurado a este periódico: »Todavía no nos han notificado la sentencia. Habrá que esperar a que nos la notifiquen, estudiarla y veremos nuestro posicionamiento«. "Sin tener el texto íntegro de la sentencia no es posible dar un posicionamiento. Evidente, nuestro más absoluto respeto, pero habrá que esperar a su notificación", ha apostillado.
A juicio de Delgado, "el alcalde no puede presumir de inocencia cuando ha sido expresamente condenado por un Juzgado de lo Contencioso por vulnerar derechos fundamentales, habiéndole obligado a la convocatoria de ese pleno, aparte del tirón de orejas que le dio el Consejo Consultivo de Andalucía indicándole que no había ningún motivo para suspender el pleno extraordinario pedido por el PP". "Lo que se ha sustanciado en este proceso penal es si ese incumplimiento continuo del alcalde es tan grave como para ser delito y la Audiencia Provincial no ha entrado en la cuestión de fondo por una cuestión de legitimación de nuestra parte", ha apostillado.
En todo caso, para el portavoz del PP, "lo que está claro es que el alcalde es alguien que no respeta las normas legales y así lo ha dicho tanto un Juzgado lo Contencioso como el Consejo Consultivo de Andalucía en esta causa y antecedente". "Sin olvidar sus cinco condenas por vulnerar nuestros derechos fundamentales. Es el alcalde más condenado de España por esta causa", ha manifestado Delgado.
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