Leovigildo López, en 2007, cuando todavía era alcalde de Cómpeta.

Dos años para el exalcalde de Cómpeta por construirse un almacén sin licencia

Leovigildo López, sobre el que pesan 28 años de inhabilitación, suma con este nuevo fallo judicial su cuarta sentencia por delito urbanístico

Agustín Peláez

Sábado, 5 de julio 2014, 02:41

Nueva condena por delito urbanístico contra el exalcalde de Cómpeta, entre 1991 y 2907, y de Canillas de Albaida, entre 1979 y 1991, el popular Leovigildo López. El Juzgado lo Penal número 4 de Málaga ha condenado a dos años de prisión al exregidor por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar probado que realizó la construcción de un almacén en el municipio de Canillas de Albaida, en suelo no urbanizable protegido dentro del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y además sin licencia municipal. Esta es la cuarta sentencia por delito urbanístico que cae sobre el exalcalde. Las tres primeras fueron por conceder licencias de obras en suelo no urbanizable en el ejercicio de la Alcaldía, mientras que esta cuarta es por construirse un almacén sin licencia.

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Según la sentencia, el acusado realizó en el paraje denominado Cortijo Ranuelas, dentro del parque natural, una construcción destinada a almacén de dos plantas y sin comunicación interna -29,4 metros cuadrados construidos cerrados-, situada dentro de unas antiguas ruinas de una edificación anterior «con contacto de uno de los muros con el de la construcción primitiva», según informó Europa Press.

El juez considera que esto suponía «una edificación totalmente nueva a la anterior». Las obras se realizaron en suelo clasificado como no urbanizable espacio protegido , y en ese momento el acusado «carecía de la preceptiva licencia municipal», según se precisa el fallo judicial.

El acusado era «conocedor de la necesidad de dicha licencia al haber sido alcalde del municipio de Cómpeta y al haber acudido previamente al Ayuntamiento para solicitar la licencia, aunque no llegando a iniciar los trámites para su concesión pese a lo cual procede a la realización de la construcción», indica la sentencia.

Descubiertas en 2009

Las obras fueron descubiertas por los agentes de Medio Ambiente en agosto de 2009, estando en ese momento en ejecución. La construcción no es legalizable, al tratarse de una explotación agrícola, no ganadera o forestal, al no cumplir la superficie mínima de cultivo al aparecer registrada catastralmente como finca de secano y al constar de dos plantas.

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Así, se le condena por un delito contra la ordenación del territorio a la pena de dos años de prisión, multa de 7.200 euros e inhabilitación para oficio relacionado con la construcción por dos años. Se estima la circunstancia agravante de reincidencia, ya que fue condenado en febrero de 2008 por este mismo delito, pero en el ejercicio como alcalde.

En aquella ocasión fue el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga el que le condenó por un delito contra la ordenación del territorio por conceder en 2001 una licencia de obras en suelo no urbanizable. López fue condenado entonces a siete años de inhabilitación. Posteriormente, en 2011, el Juzgado de la Penal número 3 de Málaga lo volvía a condenar, esta vez también a siete años de inhabilitación, por otro delito contra la ordenación del territorio al conceder una licencia en suelo no urbanizable.

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En 2013, el exmandatario recibía otro mazazo al ser condenado por el Juzgado de los Penal número 4 de la capital, a otros 14 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación urbanística, también por conceder varias licencias de obras en terreno no urbanizable.

Respecto a este cuarto fallo, además de la pena de prisión, la multa y la inhabilitación, en la resolución judicial, que no es firme y por tanto se puede recurrir, se impone al acusado la obligación de demoler a su costa las obras realizadas, «con plena reposición del terreno a su estado primitivo y reestablecimiento de la legalidad urbanística infringida».

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