Ángel de los Ríos y AGENCIAS
Málaga
Jueves, 29 de julio 2021, 17:05
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado este jueves la medida de salud pública, establecida por la Junta de Andalucía «en la Resolución de 28 de julio de 2021», por la que ... la que se acuerda la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro (Córdoba), entre las 2 y las 7 horas cada día, durante una semana a contar desde esta ratificación judicial.
Publicidad
Así, según ha informado el TSJA, la mencionada Sala considera que las medidas propuestas por la Junta de Andalucía, ante el incremento de los contagios de Covid-19 en dicho municipio cordobés, «se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente».
Todavía no se ha emitido una resolución sobre Marbella y Estepona, ya que la sala del TSJA que corresponde a la provincia de Málaga es la que se encuentra con sede en Granada. El Comité Territorial de Alto Impacto en Salud Pública acordaba también que el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía solicitara la aplicación del toque de queda en estas dos localidades costeras, ya que ambos municipios superaban ayer mismo la barrera de los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. En el caso de Marbella, su incidencia acumulada (IA) de positivos era de 1.038,4, mientras que Estepona estaba en 1.026,7, aunque hoy jueves ha bajado de los mil casos. Por tanto, sigue pendiente la aplicación de la media, en la que la última palabra la tiene el TSJA, que debe decidir si autoriza o deniega la medida de impedir la libertad de movimiento de dos a siete de la mañana en ambos municipios costasoleños.
Noticia Relacionada
Ángel Escalera
El el caso de Montoro, reconoce la controversia existente relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, pero considera que «siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos», como el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esta ley, como señala el auto, «no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, pero sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto». Los magistrados consideran que la medida ha sido suficientemente justificada por las autoridades sanitarias y que persigue «un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio, ante la situación de pandemia existente», ya que en Montoro se superan los 1.000 casos de Covid-19 de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas.
Publicidad
Además, según recoge el auto, se aprecia «la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.