El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha recibido aún la petición del Gobierno andaluz para autorizar la implantación del toque de queda en Granada y en su área metropolitana a partir del próximo lunes con el objetivo de restringir la movilidad nocturna y frenar el avance de los contagios por Covid-19.
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El alto tribunal ha asegurado este sábado que todavía no se ha recibido ningún escrito con esta petición por parte de la Junta de Andalucía en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, órgano encargado de autorizar o ratificar el citado establecimiento de toque de queda y otras medidas relacionadas con el confinamiento de la población. Desde el TSJA han destacado también que tampoco ha existido ninguna consulta informal a la Sala por parte de la Administración autonómica.
Una vez recibida en el registro de este tribunal la solicitud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dispone de un plazo legal de hasta tres días para resolver sobre la misma, periodo en el que debe darle también traslado a la Fiscalía para que se pronuncie en el término de una audiencia.
El TSJA resalta que siempre se ha resuelto con «total urgencia y celeridad y en cuestión de horas» los asuntos relacionados con la pandemia, como así ha ocurrido en anteriores ocasiones y con peticiones de autorización o ratificación similares realizadas relacionadas con medidas con esta crisis sanitaria.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ya publicó en la noche del viernes la orden para establecer, con carácter temporal y excepcional, la limitación de la movilidad de las personas en Granada y en los municipios de su área metropolitana en la franja horaria que transcurre desde las 23,00 horas hasta las 6,00 horas como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica específica.
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Al mismo tiempo de la publicación en Boja de estas medidas, la Junta dio traslado también a su Gabinete Jurídico la orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicitud que debe realizarse ante el TSJA.
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