Cierres perimetrales coronavirus

El TSJA descarta el cierre de Bailén al no aportar la Junta «una motivación suficiente»

La Sala destaca que para llevar a cabo el confinamiento se debe acreditar el principio de necesidad, y en el caso de la localidad jiennense no se cumple

europa press

Viernes, 4 de junio 2021, 18:15

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la Orden de 2 de junio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de ... Andalucía por la que se confina el municipio jiennense de Bailén.

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En un auto dictado este viernes, la Sala deniega la ratificación solicitada al considerar que la Administración «no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida», según ha informado el propio Tribunal.

Añade en él, además, que «es cierto que estamos en una pandemia y que hay que adoptar medidas para combatirla, pero es claro que tales medidas deben ser conformes con la Constitución, cuya salvaguarda corresponde a los tribunales, así como motivadas, proporcionadas y necesarias, requisitos todos ellos que no concurren en este caso«.

«Y tal criterio se puede sintetizar en que la Administración autonómica no puede confinar municipios de forma masiva e indiscriminada, sin motivación suficiente, sin proporcionalidad, y sin acreditar el principio de necesidad, circunstancias estas que no concurren en este caso, al igual que sucedió con Montefrío, lo que obliga a aplicar idéntico criterio por razones de igualdad y seguridad jurídica«, expone en el auto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que el artículo 139.2 de la Constitución «no impide que, de forma individual, se pueda limitar la libre circulación, pero sí que impide que tal suspensión de la libre circulación se realice de forma colectiva e indiscriminada, como se pretende con esta Orden autonómica». En este punto, ha puesto de manifiesto que, en este caso concreto, «no estamos ante limitaciones de derechos fundamentales, sino ante una suspensión».

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Según ha indicado, la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, «no ampara la suspensión de derechos fundamentales y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en la sentencia del día de ayer, 3 de junio de 2021, que expresa que solo son posibles únicamente determinadas limitaciones que estén debidamente motivadas, sean necesarias y proporcionadas».

Además, la Sala señala que, en el día de hoy, la tasa de infección en la localidad de Bailén se ha situado en 934,6 casos por cada 100.000 habitantes, esto es, «por debajo del límite que la propia Administración autonómica considera de alto riesgo, lo que pone de manifiesto la innecesariedad de la medida«.

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Uno de los tres magistrados que firman el auto -contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo- ha anunciado la formulación de un voto particular.

«No sería necesario»

Por su parte, la Junta de Andalucía ha señalado que la incidencia de la covid-19 en Bailén ha mejorado en los dos últimos días y «no sería necesario aplicar» las restricciones que se acordaron el miércoles en el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública -cierre perimetral y suspensión de toda actividad no esencial- y que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha ratificado.

Una decisión, la del alto tribunal andaluz, sobre la que el Ejecutivo autonómico «no ha recibido ninguna notificación todavía», de modo que tiene conocimiento «por lo que se ha publicado» a través de los medios comunicación, según fuentes de la Junta consultadas por Europa Press.

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En todo caso, han apuntado que, «Salud Pública, analizando los datos de la ciudad de Bailén y la evolución que ha tenido, considera que ha mejorado mucho la situación y no sería necesario aplicar esas medidas que se establecían« en la Orden del 2 de junio.

Entonces, el municipio -con una población de unos 17.500 habitantes-, registraba una tasa de incidencia acumulada de covid-19 de 1.008,7 casos por cada 100.000 habitantes en los 14 días anteriores. Tasa que ha bajado 74,1 puntos al situarse este viernes en 934,6, según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

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Finalmente, por tanto, no entrarán en vigor las medidas restrictivas (cierre perimetral y cierre de la actividad no esencial) que se solicitaban para esta localidad jiennense. Además de Bailén, la Junta también pidió limitaciones para los municipios sevillanos de La Algaba y La Campana.

En estos dos casos, sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ha acordado este viernes ratificar la medida consistente en el confinamiento durante siete días naturales a contar desde la presente ratificación judicial «por razones de salud pública» para la contención de la covid-19.

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