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El TSJA anula la mayoría cualificada fijada en Andalucía para decidir si los alumnos pasan de curso con suspensos

El TSJA anula la mayoría cualificada fijada en Andalucía para decidir si los alumnos pasan de curso con suspensos

El Alto Tribunal rechaza los cambios propuestos por la Junta al considerar que debe prevalecer la norma estatal

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Miércoles, 2 de abril 2025, 20:06

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado diferentes artículos de las órdenes de 2023 de la Junta de Andalucía relativas al desarrollo de los currículos de las etapas educativas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, que introducían cambios en la LOMLOE a la hora de decidir si un alumno o alumna con varios suspensos podía pasar de curso o promocionar en su etapa educativa. En concreto, estas órdenes establecían que los equipos docentes podrían tomar esta decisión de manera colegiada por mayoría de dos tercios.

Sin embargo, el TSJA ha considerado que debe prevalecer la norma estatal que estipula que la decisión sobre la promoción de un estudiante con varias asignaturas suspensas debe ser una «decisión colegiada» del profesorado en función de la situación de cada alumno.

En una sentencia emitida el pasado 26 de marzo, avanzada por la Cadena Ser y recogida por Europa Press, la sala de Sevilla del TSJA aborda un recurso contencioso administrativo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, contra las tres órdenes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía de mayo de 2023, por las que se desarrolla el currículo correspondiente a cada etapa educativa.

Según el TSJA, «el motivo de impugnación resulta de no haber atendido la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a los requerimientos efectuados a fin de eliminar de dichas órdenes» el texto referido a la «mayoría cualificada de dos tercios», utilizada para «la toma de decisiones de los equipos docentes, al establecer la norma estatal que las decisiones se tomen de manera colegiada».

Jurisprudencia previa

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone diferentes sentencias relacionadas con la casuística, explicando que según la «doctrina jurisprudencial recogida, de plena aplicación al presente recurso», consideta que «es competencia estatal exclusiva la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes».

Citando una de las sentencias invocadas, el TSJA precisa que «la introducción, a nivel autonómico, de un régimen de mayoría cualificada de dos tercios para que un equipo docente decida sobre la posible promoción de un alumno o alumna, cuando en el resto del territorio nacional se aplica la norma estatal que supondría decidir lo mismo con una mayoría simple, sin duda quiebra este principio de igualdad que debe llevar a todo el alumnado a poder promocionar, con las mismas condiciones y requisitos, en cualquier parte del territorio del Estado».

Para todas las etapas

Se trata además, según agrega el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de una serie de «razonamientos de plena aplicación para las distintas etapas educativas».

Por eso, el Alto tribunal andaluz estima el recurso del Ministerio de Educación y declara «la nulidad» de diferentes artículos de las tres órdenes autonómicas impugnadas, «en el extremo en que exige que las decisiones de que tratan se tomarán 'por mayoría cualificada de dos tercios'», planteamiendo que declara nulo el tribunal.

No obstante, la sentencia del TSJA es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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