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Los tribunales acaban de declarar nulo el registro electrónico de los servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC), que es la principal herramienta creada por el Estado para controlar la actividad de los servicios que realizan estos coches que operan a través de empresas ... como Uber, Cabify o Bolt. En vigor desde el 1 de febrero de 2022 aunque en la práctica no empezó a funcionar plenamente hasta abril, este registro impulsado por el Ministerio de Transportes permite a la Administración consultar y controlar que todos los servicios que prestan los VTC están precontratados (a diferencia del taxi, no pueden captar viajeros en la vía pública) y que también cumplen la regla de habitualidad, según la cual no pueden realizar más del 20% de sus viajes fuera de la comunidad autónoma en la que tienen domiciliada la autorización.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara nula la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de octubre de 2021 por el que se creaba este registro, al estimar el recurso presentado por la Asociación Empresarial VTC Andalucía. Aunque los magistrados no discuten el fondo de este mecanismo de control, ya que rechazan los argumentos de la patronal de los VTC que apelaban a una supuesta infracción del principio de igualdad al exigirles la comunicación de todos sus servicios cuando no se le pide lo mismo al taxi, sí que les da la razón por una cuestión de forma. ¿Por qué? Porque, tal y como indica la sentencia de la Sección número 6 de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal madrileño, no se ha podido acreditar que en el procedimiento administrativo previo a la redacción del proyecto de resolución se cumpliera la obligación de «recabar una consulta pública de todos los titulares de las licencias VTC y de sus organizaciones más representativas del sector sobre su opinión sobre las posibles alternativas regulatorias», puesto que se limitó a darlo a conocer a los miembros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Además, también advierte de que el documento tampoco fue publicado previamente en el portal web de la Administración «para recabar la opinión de aquellos, ya que la norma afecta a los derechos e intereses legítimos de los titulares de las licencias VTC; ya que no todos ellos todos estarán asociados a organizaciones representadas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
En base a estos argumentos, los magistrados estiman íntegramente el recurso interpuesto «por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa», por lo que declaran la «nulidad» de la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se anunciaba la entrada en funcionamiento del registro de servicios de VTC. Aunque el auto puede ser recurrido por el Ministerio de Transportes, en la asociación VTC Andalucía se felicitan por la decisión judicial.
«El Tribunal considera, que al igual que la vez anterior, la Resolución de la Dirección General del Ministerio de Transportes, es una disposición general, no habiéndose elaborado correctamente y debiendo haber comunicado el proyecto de resolución a todos los titulares de autorizaciones VTC, no bastando la información emitida por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) al no encontrarse todos estos representados en él», afirman desde la patronal andaluza, donde aseguran que con esta sentencia «son nulas todas las sanciones firmes, en trámite o incluso aquellas que no han sido recurridas en tiempo y abonadas». En cualquier caso, la entidad recomienda a sus asociados que sigan grabando los servicios, ya sea de manera directa o con programas de gestión de flota.
La creación de este registro fue una de las medidas aprobadas por el Gobierno en 2017 para habilitar un instrumento de control de la actividad de los VTC en un intento de atajar el conflicto abierto con el sector del taxi, que les acusa de competencia desleal, aunque su puesta en marcha fue aplazándose hasta el pasado abril. De esta forma, los operadores de VTC están obligados a dar cuenta de sus viajes en este registro (a través de una aplicación o de la web del Ministerio) introduciendo los datos de cualquier servicio que sea solicitado.
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