Teresa Rodríguez y José Ignacio García, uno los parlamentarios apartados en la anterior legislatura. Efe
Política andaluza

El Parlamento de Andalucía vulneró los derechos de los diputados de Adelante al considerarlos no adscritos

El Tribunal Constitucional da la razón a los parlamentarios de la formación de Teresa Rodríguez, apartados de su grupo en la Cámara andaluza durante la anterior legislatura

Martes, 12 de septiembre 2023, 19:11

El Parlamento de Andalucía vulneró los derechos de los nueve diputados de Anticapitalistas (la formación liderada por Teresa Rodríguez) que fueron apartados en la anterior legislatura del grupo parlamentario al que pertenecían tras romper con Podemos e Izquierda Unida. Así lo ha considerado por unanimidad ... el Tribunal Constitucional (TC), que una sentencia conocida este martes que da la razón estos exparlamentarios.

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Así, el TC ha estimado el recurso de amparo interpuesto estos nueve diputados elegidos en las listas de la coalición Adelante Andalucía en las elecciones de 2018 contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía por los que adquirieron la condición de diputados no adscritos por haber cursado baja del grupo parlamentario Adelante Andalucía como motivo de su baja voluntaria en Podemos. Esta decisión de la mesa fue avalada en su momento por el PSOE-A, el PP, Ciudadanos, Vox y el entonces grupo de Adelante, integrado ya solamente por parlamentarios de Izquierda Unida.

El origen de la disputa se remonta a la salida de Podemos del grupo de Teresa Rodríguez, denominado Anticapitalistas. La formación morada había acudido a las elecciones en coalición con Izquierda Unida bajo las siglas de Adelante Andalucía, formación que obtuvo 17 escaños. En el momento del conflicto, Izquierda Unida tenía seis diputados y los otros 11 pertenecían a Anticapitalistas. Tras esa ruptura, el Parlamento reconoció como grupo parlamentario de Adelante a los seis diputados de IU y pasó a considerar no adscritos a nueve de los 11 de Anticapitalistas, por los que los privó de derechos al reducirles la capacidad de presentar mociones, intervenir en los plenos, contar con lugar de trabajo o acceder a gran parte de su financiación.

Al acabar la legislatura, Podemos e IU se integraron en la coalición Por Andalucía y Anticapitalistas recuperó el nombre de Adelante Andalucía, con el que concurrió a las elecciones del año pasado.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, concluye que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho a la representación política de los recurrentes. Considera que la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de la función representativa de los diputados, ya que la facultad de constituir grupo parlamentario se proyecta no solo a su creación e integración sino a mantenerse en ellos. Y la condición de diputado no adscrito, aun siendo una institución constitucional y no poder afirmarse que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario.

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Los demandantes de amparo habían alegado que esta decisión de la Mesa vulneraba su derecho de representación política (art. 23.2 CE). Argumentaron que los acuerdos impugnados carecían de respaldo reglamentario, ya que no había quedado acreditada la voluntad del grupo parlamentario, en el que eran mayoritarios, de darlos de baja y que su pase a la consideración de no adscritos lesionaba el núcleo de su función representativa por la pérdida de la posibilidad de estar integrados en un grupo parlamentario.

El Tribunal analiza si la decisión impugnada se ha adoptado en contravención de la normativa reglamentaria vigente en aquel momento. A esos efectos, destaca, como presupuestos fácticos, por un lado, que el art. 24.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía (RPA) en el momento de su aplicación se limitaba a establecer que «una vez producida la adscripción a un grupo parlamentario en el tiempo y forma que se regulan en los artículos anteriores, el Diputado que causara baja adquirirá necesariamente la condición de Diputado No Adscrito»; pero no incluía ninguna previsión respecto de la obligación de que los grupos se dotaran de una reglamentación interna, causas de expulsión de un grupo o el modo de cómo debería acreditarse su baja para adquirir la condición de diputado no adscrito, lo que se incluyó mediante reforma del reglamento de 2021.

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Por otro lado, la Mesa había interpretado que en casos como el presente en el que se controvertía la realidad de que se hubiera adoptado una decisión por parte del grupo parlamentario sobre que los diputados afectados habían cursado baja en el mismo, no bastaba con la afirmación en ese sentido de la portavoz del grupo parlamentario, que era lo que había sucedido en este caso, sino que resultaba necesario acreditar la efectividad de dicha decisión del grupo.

No obstante, la Mesa finalmente decidió que pasaran a la condición de no adscritos considerando acreditación suficiente la baja de su grupo a partir de que no negaron que se habían dado de baja voluntaria de su partido y de que la disconformidad con la competencia y el procedimiento para acordar la baja en el grupo parlamentario son cuestiones ajenas al conocimiento de la Mesa.

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La sentencia concluye que la decisión de la Mesa se ha adoptado en contravención de la normativa reglamentaria vigente en aquel momento ya que el presupuesto normativo para adquirir la consideración de diputado no adscrito es la baja en el grupo parlamentario, por lo que identificar directamente la baja en un partido con la baja en el grupo parlamentario supone una innovación de la normativa, como lo evidencia la posterior modificación que se hizo en el art. 24.2.c) RPA en 2021 en que ya se incluyó esa traslación automática para los casos de transfuguismo. A ello se añade que esa identificación partido y grupo parlamentario ya ha sido desautorizada por la jurisprudencia constitucional y que en supuestos de omisión reglamentaria sobre las causas de expulsión de un grupo parlamentario es preciso que se respete el principio democrático de la decisión mayoritaria, tal como se deriva del art. 1.1 CE, lo que no se habría acreditado en este caso.

El Pleno del TC afirma que en este caso el control a ejercer por la Mesa no se extendía a resolver sobre la competencia y procedimiento para acordar la baja de un grupo parlamentario, sino a verificar un mero control formal de que se cumplía el presupuesto normativo establecido en el art. 24.1 RPA de que, efectivamente, se había producido esa decisión del grupo de darles de baja, lo que es un control reglado que fue incumplido por la Mesa.

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