Municipio granadino de Montefrío Alfredo Aguilar
Restricciones covid Andalucía

El Supremo rechaza pronunciarse sobre el confinamiento de Montefrío y deja a la Junta a expensas de los distintos criterios del TSJA

El alto tribunal no entra en el fondo del asunto y advierte de que su función no es consultiva

Viernes, 21 de mayo 2021, 13:55

La expectativa del Gobierno andaluz de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su competencia para dictar confinamientos perimetrales se ha visto frustrada. El alto tribunal ha resuelto los recursos presentados por la Junta contra los auto de la Sala de Granada del TSJA que anularon esas medida restrictivas en el municipio de Montefrío y lo ha hecho advirtiendo de que su función no es consultiva.

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Al no contar con un pronunciamiento del alto tribunal, la Consejería de Salud queda a expensas de los diferentes criterios hasta ahora mostrados por las dos salas de lo Contencioso-administrativo del TSJA, con sedesen Granada y Sevilla.

Tras recibir la negativa del TSJA de ratificar las medidas, dictadas por la el 7 y el 12 de mayo, la propia Administración andaluza emitió órdenes dejándolas sin efecto. A ello se refiere ahora el Tribunal Supremo para considerar que si las medidas ya no existen, el recurso de casación presentado por la Junta no tiene objeto.

El Supremo advierte en ese sentido de que no es una mera formalidad constatar que la Administración andaluza ha eliminado el acto cuya ratificación se solicitó y no obtuvo por parte del TSJA, por lo que el recurso de casación carece entonces de objeto.

Y señala también que al no haber cuestión alguna a resolver, la tarea de los jueces y tribunales «no es ejercer una función consultiva».

Se trata de tres autos -uno por cada uno de los recursos presentados por la Junta y un tercero que responde a la Fiscalía- dictados el pasado 20 de mayo pero que se han conocido este viernes.

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El Tribunal sostiene que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente «no despliegan efectos ni son aplicables». Añade que otra consecuencia es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde dejar sin efecto el acto que recogía las medidas sanitarias, tal y como hizo la Junta, «pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz». Otra cosa, según la Sala, es que la Administración «pueda –o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial».

Así, una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las Órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por lo tanto era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto.

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Por último, la Sala añade una última precisión: «no es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación carece entonces de objeto».

Además, recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. «No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva», concluye la Sala.

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