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La Sala quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de empleo a un guardia civil destinado en Grazalema (Cádiz) por falta grave consistente en «expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política efectuando ... propaganda a favor de partidos políticos». El Supremo desestima el recurso del agente contra la sanción que la ministra de Defensa impuso el 5 de marzo de 2019 al comprobar que propuso a través de 'Facebook' a dos alcaldes de la zona a hacerse seguidores del circulo político de Podemos. Los alcaldes son socialistas. La sentencia cuenta con dos votos particulares de los cinco magistrados del tribunal.
En su recurso apelando a su inocencia, el guardia negaba haber realizado las invitaciones y subrayaba que él sabía que los dos alcaldes eran del PSOE, por lo que no tendría sentido invitarles a seguir a otro partido político. El alto tribunal analiza los testimonios del alcalde de Grazalema, Carlos García, y la alcaldesa de El Bosque, Pilar García, y la documental del caso y concluye que hay prueba de que sí se produjeron las invitaciones vía 'Facebook', según recoge informa el Tribunal Supremo.
Para los magistrados se ha producido «una inequívoca vulneración del deber de neutralidad política» que a todo miembro del Cuerpo de la Guardia Civil impone el apartado 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Según este artículo «los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales».
Ese precepto sitúa a los miembros del Instituto Armado fuera de la contienda partidista para lo que les obliga a observar el deber de neutralidad política cuya conculcación sanciona el subtipo que se examina, añade la resolución. Explica la sentencia que la invitación a hacerse seguidores del círculo político de Podemos, además de un patente posicionamiento político por parte de quien realiza la propuesta, «permite entender concurrente en los hechos el requisito de publicidad» a través de 'Facebook'.
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