Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Efe

El Supremo confirma la cárcel para Griñán y la inhabilitación para Chaves por los ERE

La sentencia también envía a prisión a los exconsejeros Antonio Fernández, Francisco Vallejo, José Antonio Vieira y Carmen Martínez Aguayo

Martes, 26 de julio 2022, 13:48

Punto final al larguísimo periplo judicial de la rama política por las millonarias subvenciones irregulares de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de Andalucía. El Supremo aboca a la cárcel al expresidente de la Junta José Antonio Griñán y ratifica la inhabilitación de su predecesor en el cargo, Manuel Chaves. Una divida Sala Segunda del alto tribunal, que este martes ha anticipado el fallo de una sentencia que no se conocerá hasta dentro de unos días, ha confirmado (por tres votos a favor y dos en contra) la resolución de la Audiencia de Sevilla que impuso a Griñán seis años de cárcel por malversación y nueve de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, y nueve años también de inhabilitación a Chaves por el ilícito de prevaricación.

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Junto a Griñán, el Supremo manda a prisión a los exconsejeros Antonio Fernández, Francisco Vallejo, José Antonio Vieira y Carmen Martínez Aguayo, que fueron condenados en su día a penas de entre seis y ocho años de cárcel y que no han visto variar sus penas.

Aquel fallo de la Audiencia de Sevilla, ahora ratificado y que contará no obstante con votos particulares, certificó que ambos expresidentes eran «plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad» del procedimiento que acabó sirviendo para repartir de forma irregular no menos de 680 millones de euros de las arcas públicas entre 2000 y 2009.

Griñán, no obstante, ha estado muy cerca de librarse de la cárcel. Dos de los cinco magistrados del tribunal -Ana Ferrer y Susana Polo- han discrepado del fallo al considerar que la sala debería haber estimado el recurso de Griñán, quien reclamaba ser absuelto del delito de malversación, lo que habría dejado así sin efecto su condena a prisión. Ferrer y Polo también se han mostrado favorables a exonerar a otros cuatro condenados, pero tampoco han convencido a la mayoría.

A pesar de que la sala ha rechazado los recursos de Griñán y Chaves en los que ambos solicitaban su absolución, el Supremo sí que ha atendido los de otros condenados. Entre ellos, los de los tres exsecretarios de la Consejería de Empleo: Javier Aguado Hinojal, Juan Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo. A todos ellos les libra del delito de prevaricación administrativa. Básicamente, el tribunal concluye que estos exdirectivos del departamento donde se gestó el mecanismo para conceder ayudas de forma arbitraria no tuvieron un papel relevante en las irregularidades.

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No ha tenido la misma suerte Juan Márquez, quien fue director general de Trabajo y Seguridad Social entre 2008 y 2010. El Supremo le considera responsable de malversación y prevaricación, pero atiende su recurso en lo que se refiere a la atenuante de reparación del daño y, por tanto, le impone una condena a tres años de prisión y a siete años y medio de inhabilitación absoluta.

Solo esos cuatro recursos -los de los tres excargos de Empleo y parcialmente el de Márquez- han sido admitidos por el Supremo, que apenas retoca la sentencia de 2019 que había condenado a 19 exaltos cargos de la Junta de Andalucía.

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Desde 2000

Entonces, la Audiencia de Sevilla declaró probado que en 2000 la Junta de Andalucía y su Consejería de Empleo pusieron en marcha un sistema de ayudas de dinero público para las empresas que contratasen a trabajadores con una edad cercana a la jubilación y también a empresas en crisis. Sin embargo, los pagos se acabaron haciendo de forma irregular vía transferencias de financiación en lugar del tradicional expediente de subvención que está sujeto a los controles de la intervención y a los principios de publicidad y concurrencia.

Ahora, básicamente, el Supremo confirma las líneas generales del fallo de 2019, explicaron fuentes del alto tribunal, que no supieron precisar cuándo se conocerá la sentencia íntegra. Lo que sí adelantaron es que el Supremo ratificará que la trama de los ERE nació, en un principio, para dar una respuesta a los grandes conflictos sociolaborales de la comunidad. Para ello, los responsables de la Junta de Andalucía se decantaron por un «sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos».

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Cajón de sastre

El pecado original de los responsables del gobierno de la Junta fue establecer en la primavera de ese 2000 «un sistema distinto», que pasaba por hacer desaparecer en los presupuestos la partida «adecuada para la concesión de subvenciones», y «dotar de fondos a otra que no existía en el presupuesto inicial», y «que no era legalmente apropiada». Así nació la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales», un cajón de sastre en el que cupo todo porque estaba fuera de cualquier fiscalización. Una segunda modificación presupuestaria en julio de 2000 acabó de opacar el sistema.

La «absoluta falta de control» permitió que «se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de subvenciones», favoreciendo así un constante desvío de dinero de la Junta a favor del clientelismo. La resolución, emitida en noviembre de 2019, insistía en que Griñán y Chaves eran «plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad» de ese sistema que, aunque nació con un buen propósito, acabó siendo manifiestamente corrupto.

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Tesis fiscal

El Supremo ha hecho suyo en este fallo la tesis del Ministerio Público. Y es que durante la vista celebrada los días 4 y 5 de mayo para estudiar los recursos de casación, la Fiscalía pidió al alto tribunal que confirmara las condenas impuestas a la casi veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes.

Para el Ministerio Público, había quedado probado que «se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control», propiciando un sistema «prevaricador» donde «cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto».

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