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Una sentencia que no es firme

Una sentencia que no es firme

josé carlos aguilera

Miércoles, 20 de noviembre 2019, 00:57

Mi breve reflexión sobre la sentencia del 'caso de los ERE' no puede girar, por desconocimiento, en torno a los hechos declarados probados y a su fundamentación jurídica. La dirigiré a otras cuestiones relacionadas con la misma también relevantes.

Esta sentencia es a los pasados Gobiernos del PSOE en Andalucía lo que la sentencia del 'caso Gürtel' ha sido a los pasados Gobiernos del PP en España. La corrupción es un mal endémico en las democracias modernas que se combate con los mecanismos de defensa de los que dispone el Estado de Derecho, los que, aun tardíamente, vienen demostrando su eficacia.

Es pacífica en la ciencia política la tesis de que la corrupción no se identifica con siglas o partidos, sino con personas y DNI. En nuestra reciente historia democrática hay condenados por corrupción miembros de todos los partidos políticos.

Lo más positivo de esta sentencia es que representa la culminación provisional de un procedimiento penal iniciado en 2011 en el que han sido garantizados los derechos constitucionales, y tras un juicio justo. Pero como nuestras leyes procesales prevén, esta sentencia no es firme, al tener los condenados el derecho a interponer recurso de casación ante Tribunal Supremo, derecho que sin duda ejercerán. Será, por tanto, el Tribunal Supremo quien dirima finalmente las responsabilidades de los hoy condenados en el caso de los EREs.

Debo recordar que artículo 24.2 de la Constitución Española proclama el derecho a la presunción de inocencia, en virtud del cual una persona es inocente mientras no exista una resolución judicial firme que declare su culpabilidad.

Resulta obvia la afirmación de que los condenados lo habían sido ya, social y políticamente, en ese juicio sumarísimo y paralelo al que se han visto sometidos. La actual sentencia confirma la que se dictó en ese otro juicio, que repele a la legalidad constitucional.

Por el respecto que merece este principio constitucional no son de recibo las opiniones que predeterminen definitivamente la culpabilidad de los condenados, ignorando y negándoles el derecho a una segunda sentencia que puede, o bien confirmar la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, o revocarla.

Por consiguiente, habrá que estar a lo que decida el Tribunal Supremo, sobre el que debo recordar que ya conoció de este caso cuando le fue remitido por razón del aforamiento de Chaves, Griñan, Zarrias y Viera, y que tuvo que hacer una valoración, naturalmente en torno a los indicios presentes hasta entonces en la instrucción, dictando el auto de 24 de junio de 2015, del que transcribo el siguiente párrafo referido a Jose Antonio Griñan, condenado por un delito de malversación: «El presunto delito continuado de prevaricación que se le imputa ha de ser investigado y enjuiciado, en su caso, en este Tribunal. Sin embargo, debe dejarse constancia de que, cuando menos a día de hoy, no constan datos indiciarios incriminatorios contra José Antonio Griñán como presunto autor de un delito de malversación».

Y lo peor de esta sentencia serán sus efectos políticos. Nos tocará a los ciudadanos sufrir a nuestros dirigentes políticos y representantes públicos de todo signo, que con sus opiniones, actitudes y conductas harán apología del principio de culpabilidad, ignorando el derecho de los condenados a recurrir la sentencia, que jurídicamente quedaría suspendida.

Y lo que es peor aun, la sentencia será su entretenimiento y lo único que les ocupe y preocupe, desentendiéndose de los problemas de la Andalucía de hoy.

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