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El nuevo juez de los contratos del SAS rechaza también la nueva ampliación de querella del PSOE-A

Avisa que el PSOE no aporta «indicio alguno» de «directrices de los servicios centrales» y de que pide «una investigación prospectiva»

Europa Press

Martes, 11 de febrero 2025, 11:04

El nuevo titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, el magistrado José Antonio Gómez Díez, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la representación del Grupo socialista del Parlamento andaluz, contra el auto en el que el anterior titular de esta instancia ... judicial, Javier Santamaría, acordaba ya inadmitir a trámite la nueva ampliación de querella formulada por los diputados del PSOE sobre los contratos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) tramitados con un uso supuestamente «inadecuado» del procedimiento excepcional de emergencia vinculado a la pandemia de Covid-19, en distintas provincias andaluzas.

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En un auto emitido este pasado lunes y recogido por Europa Press, el magistrado José Antonio Gómez Díez, como nuevo titular del Juzgado de Instrucción número 13, aborda un recurso de reforma del Grupo socialista, subsidiario de apelación ante la Audiencia de Sevilla, contra el auto emitido el pasado 7 de enero por su antecesor al frente de este juzgado, el juez Javier Santamaría, inadmitiendo ya la nueva ampliación de querella promovida por el Grupo socialista del Parlamento.

A la hora de no admitir la nueva ampliación de querella planteada por los diputados socialistas, en tanto que ya en noviembre se había presentado otra que sí admitió el juzgado; el anterior juez titular del Juzgado de Instrucción número 13 analizaba la petición de ampliación de las actuaciones relativos a «contratos suscritos por las diferentes plataformas logísticas sanitarias de contratación o centrales provinciales de compras que tienen la gestión en la contratación de los centros sanitarios de la respectiva provincia».

El juez precisaba al respecto que «la competencia para conocer de cada uno» de dichos contratos «corresponde al Juzgado de Instrucción de la provincia correspondiente por ser el lugar donde se dicta la supuesta resolución, se suscriben los contratos e incluso en ese ámbito territorial despliegan los efectos».

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Sin «coincidencia en objeto o sujeto»

Según destacaba, «no concurre ninguno de los supuestos de conexidad del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» para que el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla aborde tales contrataciones en diferentes provincias andaluzas, al no detectar «coincidencia en cuanto a su objeto ni en cuanto al sujeto, más allá de la posible tipología de la contratación de emergencia».

Por eso, el anterior juez titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla declaraba a dicha instancia «no competente para conocer de las posibles irregularidades provinciales que no tengan relación con los servicios centrales» del SAS, avisando de que en «la ampliación de la querella de todos los incumplimientos», no se puede «extender a toda la contratación ni hacer una revisión general que no corresponde a este juzgado».

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En ese marco, el nuevo juez de Instrucción 13 de Sevilla, José Antonio Gómez Díez, explica en su auto de resolución del recurso de reforma del Grupo socialista a la no admisión de su nueva ampliación de querella, que «en contra de lo que se afirma en el recurso, el referido auto (impugnado) se limita a examinar su falta de competencia, sin presuponer que las nuevas alegaciones constituyen verdaderos indicios de nuevos hechos delictivos, pues al apreciar la falta de competencia, viene a obviar un examen que propiamente no corresponde a este tribunal desde el momento en que no es competente»; señalando especialmente como redunda el nuevo juez que «no concurre ninguno de los supuestos de conexidad que se recogen en el artículo 17 de la Lecrim, toda vez que no hay coincidencia en cuanto a su objeto ni en cuanto al sujeto, mas allá de la posible tipologia de contratación de emergencia, pues ni siquiera se aporta documento alguno que permita afirmar mínimamente que han existido directrices o instrucciones de los servicios centrales».

Sin una «pauta» establecida

Entre otros aspectos, el nuevo juez cita además el informe de Fiscalización de Cumplimiento de los contratos tramitados en 2020 por la Junta y sus entidades vinculadas para la gestión de la crisis sanitaria derivada del Covid 19 emitido por la Cámara de Cuentas, según el cual el SAS «no ha establecido procedimientos normalizados, protocolos procedimentales o uniformados o coordinados que sirviesen de pauta en la tramitación de la contratación de emergencia».

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También esgrime una instrucción de fecha 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Contratación de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía que «insta al uso residual y excepcional de la contratación de emergencia».

Tampoco se aporta «indicio alguno»

El nuevo juez del caso resume que frente a ello, el Grupo socialista «viene a reconocer» en su recurso de reforma «que no dispone de indicio alguno que le permita conclusión contraria, esto es que hayan existido directrices o instrucciones de los servicios centrales, pese a lo cual pretende que por este tribunal se lleve a cabo una investigación prospectiva para investigar toda la contratación de los Servicios Centrales del SAS y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, basándose simplemente en lo que llama, 'por pura lògica' o por 'muy plausible y probabilísima realidad', sin ni siquiera exponer los argumentos por los que concluye semejante afirmación».

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Por eso, el juez desestima por completo el recurso de reforma del Grupo socialista del Parlamento y deniega además «atender la petición subsidiaria de deducción de testimonio completo de la causa y envío a cada uno de los juzgados decanos de las ocho provincias andaluzas, para su correspondiente reparto entre los juzgados de instrucción»; dando por último interpuesto recurso de apelación de los socialistas ante la Audiencia provincia, contra esta misma resolución desestimatoria.

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