La situación mejora. Los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas se han reunido este miércoles para analizar los datos pidemiológicos y han acordado bajar al nivel 0 de alerta por coronavirus a Málaga, Sevilla, Granada y Jaén. De ... este modo, sólo Córdoba continúa en el nivel 1 - junto al municipio sevillano de Peñaflor, que pertenece al Distrito Guadalquivir de Córdoba-.
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Los nuevos niveles de alerta Covid son de aplicación durante 15 días y permanecerán vigentes desde las 00,00 horas de este jueves 17 hasta las 00,00 horas del 31 de marzo y no contemplan ninguna medida restrictiva tras acordarse la modificación de limitaciones horarias y de aforo en los niveles 1 y 2, según informa la Junta en un comunicado.
El nivel de alerta 0 estaba en vigor desde el pasado 2 de marzo en las provincias de Almería, Cádiz y Huelva, a excepción de los municipios de Cala, Santa Olalla del Cala, Zufre y Arroyomolinos de León, que pertenecen a distritos sanitarios de Sevilla, provincia que junto a Córdoba, Granada, Jaén y Málaga estaban en nivel 1 de alerta.
En las provincias en nivel 0 desaparece la regulación que establecía que para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».
Además, el nivel 1 de alerta Covid, al igual que el 2, no implica límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades desde su modificación por la orden del pasado 17 de diciembre, cuya vigencia se ha ido prorrogando sucesivamente desde entonces y actualmente alcanza hasta el próximo 20 de mayo a las 00,00 horas, según lo acordado a finales de febrero por el Comité Regional de Alto Impacto de Salud Pública.
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- Distrito Sanitario Poniente: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Almería: Nivel de Alerta 0
- Área de Gestión Sanitaria Norte: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Sierra de Cádiz: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este: Nivel de Alerta 0
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- Distrito Sanitario Guadalquivir: Nivel de alerta 1
- Área Sanitaria Norte de Córdoba. Nivel de alerta 1
- Distrito Sanitario de Córdoba. Nivel de alerta 1
- Área Sanitaria Sur. Nivel de alerta 1
- Área Sanitaria Sur de Granada: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Granada: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada: Nivel de Alerta 0
- Área Sanitaria Nordeste de Granada: Nivel de Alerta 0
- Área Sanitaria Norte: Nivel 0.
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- Distrito Sanitario Huelva Costa: Nivel 0
- Distrito Sanitario Condado Campiña: Nivel 0
- Distrito Sanitario Jaén Norte: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Jaén Nordeste: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Jaén: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario de Jaén Sur: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Serranía: Nivel 0
- Distrito Sanitario Costa del Sol: Nivel 0
- Distrito Sanitario Málaga: Nivel 0
- Distrito Sanitario Guadalhorce: Nivel 0
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- Distrito Sanitario La Vega: Nivel 0
- Distrito Sanitario Axarquía: Nivel 0
- Distrito Sanitario Aljarafe: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Sevilla: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Sevilla Sur: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Sevilla Este: Nivel de Alerta 0
- Distrito Sanitario Sevilla Norte: Nivel de Alerta 0 (excepto el municipio de Peñaflor, en nivel 1 por pertenecer al Distrito Guadalquivir de Córdoba)
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Así lo han decidido los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias reunidos este miércoles para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación tomando como base los indicadores epidemiológicos establecidos: incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, a 14 días en mayores de 65 años, pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación.
La regulación de los niveles 1 y 2 aprobada el 17 de diciembre por Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y solo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».
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USO DE MASCARILLAS ADAPTADA A LA NORMATIVA ESTATAL
Asimismo, el 'Comité de Expertos' acordó a finales de febrero la adaptación de la citada orden al uso de mascarillas actualmente vigente, según la normativa estatal. El Consejo de Ministros acordó el pasado 8 de febrero eliminar desde el jueves 10 el uso de las mascarillas en exteriores, y poner fin a su uso en recreos y patios de colegios, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad y no haya aglomeraciones.
Con carácter general, la norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno «podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados».
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La Junta determina que «el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación», mientras que «en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».
Como «medidas concretas», la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciéndolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
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Igualmente, establece que «no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas».
Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que «en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo» y «en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria».
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