La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se anula la condena por prevaricación contra Magdalena Álvarez y ordena a la Audiencia de Sevilla que emita una nueva sentencia no fue adoptada de manera unánime. La minoría conservadora suscribió un voto particular que critica en ... duros términos la decisión de la mayoría y advierte de que la sentencia ocasiona un daño institucional «difícilmente reparable».
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Este voto, emitido por el magistrado César Tolosa Tribiño y al que se adhirieron Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, considera que la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley .
Sostiene además que la sentencia, «al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable».
También muestra su inquietud y preocupación porque en un procedimiento penal de tanta relevancia se rompa la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, ya que éste, ante el Tribunal Constitucional refuta una condena impuesta y confirmada a instancias del mismo.
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También critica que no se recoja la argumentación desarrollada por el Tribunal Supremo para sustentar que los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación y afirma que en cambio se consagra «un inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros del Gobierno, ajeno a la Constitución».
Para los magistrados firmantes de este voto particular, la sentencia sitúa a los miembros del Gobierno por encima de la ley y con ello derrumba los propios fundamentos del Estado de Derecho, incumple los compromisos internacionales adquiridos en la lucha contra la corrupción y genera un riesgo sistémico de impunidad.
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Entiende también que la sentencia de la mayoría incurre en una argumentación ilógica y extravagante, al confundir una consejera con el Gobierno, al apelar a las funciones del Gobierno para exonerar de responsabilidad penal a sus miembros por los delitos cometidos y al reconocer a los miembros de gobierno impunidad contra lo dispuesto en la Constitución.
También indica que la sentencia debilita los fundamentos del Estado de Derecho, introduce causas de irresponsabilidad no previstas en la Ley, incurre en un exceso de jurisdicción que socaba la posición institucional que la Constitución reconoce al Tribunal Supremo, debilita la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros y, finalmente, supone un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España frente a la corrupción.
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