Juan Marín, durante su comparecencia de este martes.

La Junta aprueba la nueva ley contra el fraude y la corrupción con el refuerzo de los controles y multas de hasta 100.000 euros

La norma prevé la creación de una oficina anticorrupción e impedirá que haya cargos encausados y con cuentas bancarias en paraísos fiscales

Martes, 9 de febrero 2021, 15:55

El Gobierno andaluz ha aprobado este martes el anteproyecto de la ley contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante, que reforzará los controles y prevención en la Administración autonómica y supondrá la creación de una oficina anticorrupción que dependerá del ... Parlamento, entre otras medidas.

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La nueva norma establecerá multas que pueden alcanzar hasta los 100.000 euros e impedirá ocupar cargos públicos a las personas encausadas o condenadas por corrupción o que tengan cuentas bancarias en paraísos fiscales.

La norma será remitida ahora al Parlamento para su tramitación y aprobación definitiva y el Gobierno andaluz confía en que salga adelante con el apoyo unánime de los grupos, según lo expresó el vicepresidente andaluz, Juan Marín, que calificó la ley como un «paso decisivo en la regeneración».

Marín puso de relieve la necesidad de «acabar con esta lacra y limpiar el nombre de Andalucía que es una tarea de todos», al mismo tiempo que afirmó que esta ley pudo salir adelante en la pasada legislatura pero el PSOE «nunca quiso aprobarla, por lo que fue uno de los motivos de la ruptura del pacto de Ciudadanos con los socialistas.

Según el vicepresidente, «la norma establece medios de prevención y de control efectivos contra la corrupción, fomenta el cumplimiento de los deberes legales de los empleados públicos e impulsa la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública«.

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La nueva ley mantendrá el régimen de dedicación exclusiva de los altos cargos, aunque se establece la posibilidad puedan desarrollar determinadas actividades en el ámbito de la formación, docencia universitaria e investigación.

La nueva oficina contra el fraude que creará esta ley será un instrumento específico para prevenir, investigar, combatir el fraude y la corrupción y proteger a las personas que se dirijan a ella para denunciar. La oficina contará con un director que será elegido por el Parlamento por un mandato único de cinco años.

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Sus funciones serán realizar las actuaciones de investigación e inspección, colaborar en la formación en materia de prevención, tramitar las denuncias, tutelar los derechos de los denunciantes y el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

En todo momento se garantizará la confidencialidad y protección de la persona denunciante, que conocerá el estado de tramitación de la investigación y recibirá información de los actos y resoluciones dictadas.

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La norma contempla el derecho a no sufrir represalias y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias, con asistencia jurídica y psicológica, y además, cuando los denunciantes sean funcionarios o laborales indefinidos de las administraciones, podrán solicitar un traslado provisional a otro puesto del mismo nivel y se le reservará su puesto de origen.

Tipos de infracciones

La oficina contra el fraude tendrá competencia sancionadora y se establece la clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves. Las consideradas infracciones leves, entre 300 a 3.000 euros, serán las de falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de la investigación, no responder a las propuestas y recomendaciones que formule la oficina u omisión del deber de formular denuncia.

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Las infracciones graves, con sanciones entre 3.001 y 30.000 euros, serán impedir o intentar impedir la formulación de denuncias, entorpecer la investigación o las denuncias falsas cuando no se considere falta muy grave. Por último, las sanciones muy graves, de 30.001 a 100.000 euros, serán aquellas relacionadas con el incumplimiento del deber de colaboración con la oficina, cualquier tipo de coacción a las personas que presten servicios en ella, cuando se cause un perjuicio muy grave a la persona denunciante, las denuncias falsas, tergiversadas u obtenidas de manera ilícita o la falta de respuesta a las comunicaciones de la oficina cuya finalidad sea reparar las represalias y perjuicios sufridos por los denunciantes.

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