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Agencias
Sevilla
Martes, 5 de marzo 2024, 01:00
El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha declarado fija a una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía 14 años con un contrato de interinidad por vacante ... y ha declarado, en consecuencia, la improcedencia de su despido. Se trata de la primera sentencia de este tipo que trasciende en la comunidad autónoma tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas.
En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, fechada el día 27 de febrero, el magistrado estima improcedente el despido de la trabajadora, producido el 31 de mayo de 2023, y condena a la Consejería a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión, o a optar expresamente por abonarle una indemnización de 30.535,48 euros.
Esta empleada de la Junta fue cesada por cobertura definitiva de la plaza que venía ocupando «provisionalmente» desde el 7 de enero de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2023, «es decir, más de catorce años ininterrumpidos cubriendo con carácter de interinidad una plaza, lo que supera con creces» el límite de tres años que el Estatuto Básico del Empleado Público y la doctrina del Tribunal Supremo han considerado aplicable a estos supuestos. El juez considera que la relación de la empleada ya había devenido fija con carácter previo, añadiendo que la Junta «no ha alegado, ni menos aún probado, ningún motivo por los que, a lo largo de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningún acto administrativo tendente a su cobertura definitiva con anterioridad a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023».
«De la prueba practicada cabe concluir que nos hallamos inequívocamente ante (...) una contratación temporal injustificadamente larga y, por tanto, abusiva», asevera el magistrado en esta sentencia cuya novedad es que, aplicando la sentencia del TJUE, no considera a la trabajadora despedida como «indefinida no fija», sino directamente como fija, declarando su despido improcedente, con los efectos legales correspondientes.
La sentencia recuerda que el TJUE ha considerado, en su sentencia de 22 de febrero, que la figura del indefinido no fijo creada por la jurisprudencia, a la postre, no es más que una relación laboral igualmente temporal a los efectos de la Directiva europea.
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