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Francisco Gutiérrez
Martes, 9 de febrero 2021, 12:25
La Consejería de Educación garantizará suficientes plazas públicas, especialmente en las zonas de nueva población. Al mismo tiempo, las modificaciones que se introducen en el decreto de escolarización mantienen el criterio de 'demanda social', entendida como prioridad en la elección de centro educativo que ... una familia desee para la escolarización de sus hijos e hijas, partiendo de la planificación que realice la Administración educativa.
El Boletín Oficial de la Junta ha publicado el decreto ley 2/2021, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de Andalucía.
Como ya se anunció, son pequeños cambios, con los que la norma andaluza, del año pasado, se adapta a la LOMLOE o 'ley Celaá'. No obstante, hay algunos matices en los términos y contenidos que denotan la orientación que introduce la nueva ley educativa.
El artículo 2 (principios generales), sobre la prohibición de discriminación, señalaba en la redacción original razones de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. A las que ahora se añaden discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género.
El nuevo texto mantiene, con en el decreto de escolarización del año pasado, la prohibición de percibir cantidades o hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones. Pero ahora se añade incluso que «las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos».
También se modifica el artículo 4 del decreto de escolarización, que hace referencia a la programación de la red de centro y de la oferta educativa. En línea con lo establecido en la LOMLOE, se incide en la oferta de plazas púbicas. Así, mientras que el decreto de 2020 hablaba de que «la Administración educativa garantizará la existencia de plazas suficientes», sin especificar qué tipo de plazas (públicas o concertadas), en la redacción actual dice textualmente: «la Administración educativa garantizará la existencia de suficientes plazas del Sistema Educativo Público de Andalucía, especialmente en las zonas de nueva población».
En la programación de la oferta educativa se incluye otro matiz importante, ya que se añade en el apartado 4 del artículo 4: «En todo caso se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad del alumnado como oportunidad educativa».
También las áreas de influencia (conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación por el criterio de proximidad del domicilio o lugar de trabajo) quedan retocadas en la nueva redacción del decreto de escolarización. Desde ahora, las áreas de influencia se determinarán, oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de admisión de proximidad al domicilio y cubran, en lo posible, una población socialmente heterogénea. Además, señala que «en ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión».
Con esta nueva normativa de escolarización se tendrá en cuenta la discapacidad sobrevenida durante el curso escolar de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. También se otorga un punto al alumno o alumna haya nacido de parto múltiple. Y la puntuación por tener hermanos o hermanas en el mismo centro pasa de 20 a 14 puntos, la misma puntuación que se consigue en función de la proximidad del domicilio.
La LOMLOE ha dado mucho más poder de decisión a los consejos escolares. Además de aprobar el proyecto educativo y la programación general del centro y de participar en la selección del director, los consejos escolares (en los que participan profesores y familias y, a partir de Secundaria, también los alumnos) tienen con la nueva ley educativa competencia para decidir en el procedimiento de admisión del alumnado, una atribución que la anterior LOMCE daba al director del centro. El decreto de escolarización en Andalucía se modifica en ese mismo sentido: el consejo escolar decidirá sobre la admisión del alumnado (art. 34.1), la dirección del centro ejecutará los acuerdos que adopte el consejo escolar (art. 35) y también será el consejo escolar el que resuelva sobre las alegaciones presentadas y resolverá otorgando la puntuación definitiva a cada solicitante (art. 47.3).
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