Imagen tomada en abril de 1998 en la que se aprecia la rotura del muro que contenía los residuos. efe
Medio ambiente

Un juez exime de indemnizar a la Junta a la empresa del desastre de Aznalcóllar

La Administración, que reclama 90 millones por el coste de los trabajos de restauración ambiental, recurrirá la sentencia dictada por un juzgado de Sevilla

Viernes, 28 de julio 2023, 20:10

La empresa minera de capital sueco Boliden, responsable del mayor desastre medioambiental de la historia de Andalucía, no tendrá que indemnizar a la Administración autonómica. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla dictó este viernes una sentencia que desestima la demanda presentada por ... la Junta, que reclamaba 89,8 millones de euros por el coste de los trabajos de restauración ambiental afrontados tras la rotura de la balsa de residuos de la mina de Aznalcollar, explotada entonces por esa sociedad.

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El fallo, contra el que el Gobierno andaluz ya ha anunciado que presentará un recurso, ha sido dictado 25 años después del incidente, que tuvo lugar el 27 de abril de 1998, pero tan sólo quince días después de que terminara el juicio en la Audiencia de Sevilla.

La sentencia condena en costas a la Administración andaluza y argumenta que la demanda tiene que ser desestimada «al no apreciarse que la acción ejercitada pueda sustentarse en la normativa y doctrinas invocadas». La Junta reclamaba casi 90 millones correspondientes a la cantidad que hubo que invertir para la recuperación ambiental de la zona afectada por el desastre. En el juicio, la representación legal de la empresa argumentó que en 1998, año de la catástrofe, ninguna legislación le obligaba a asumir los costes de restauración.

Sobre este extremo, el juzgado de Primera Instancia número 11 sostiene que «en la época de los hechos enjuiciados, según señala nuestra doctrina, al margen de los supuestos establecidos en el Código Civil, en España existían algunos regímenes sectoriales que establecían una responsabilidad civil objetiva en materia de energía nuclear», por ejemplo, pero «no en el ámbito considerado por la Ley de Minas y, en particular, por el artículo 81 de la misma; o al menos, ninguna cita doctrinal o jurisprudencial ha sido invocada en sentido diferente».

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En esta causa no fue juzgada la responsabilidad de la empresa, que ya quedó determinada en un procedimiento anterior

Según el juez, de la legislación vigente en 1998 no se desprende la obligación de la restauración ambiental como la que se alude en la demanda.

En un comunicado difundido tras conocerse la sentencia, la Junta ha mostrado su respeto por el fallo, pero ha anunciado su disposición de llegar hasta el Tribunal Supremo de ser necesario . La nota indica que la sentencia, «frente a un supuesto del que no existen precedentes ni, por tanto, jurisprudencia ni doctrina, parte de una interpretación jurídica del marco normativo aplicable hace 25 años que no comparte el Gobierno andaluz».

El juzgado que ha entendido en esta causa por el reclamo del coste de la rehabilitación ambiental no entra a considerar la responsabilidad de la empresa en el desastre, que ya quedó determinada en un proceso judicial anterior celebrado en 2004 y la condenó al pago de más de 40 millones de euros por los daños causados al dominio público hidráulico.

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