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La causa abierta contra el exconsejero de Empleo Manuel Recio y otros dos acusados por fraude y malversación en la concesión de ayudas para formación seguirá adelante. El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como ... procedimiento abreviado las diligencias previas en una pieza separada del caso de los cursos de formación centrada en la presunta ilicitud del otorgamiento, pago y justificación de una subvención excepcional por más de 20 millones de euros.
El caso se refiere concretamente a ayuda concedida en 2011 por la Junta a la Fundación Universidad Empresa de la provincia de Cádiz (Fueca) para cursos de formación a extrabajadores de Delphi, aunque el objeto principal de la subvención, según el auto dictado por el juez era «la ficticia contratación laboral de los alumnos, extrabajadores de Delphi».
En un auto fechado el día 9 de enero el magistrado decide seguir adelante con el procedimiento para determinar si con estos hechos pudiera haberse incurrido en los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones. Así, da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
Los tres investigados contra los que se continúa el procedimiento son el exconsejero de Empleo Manuel Recio; el representante legal de Fueca, Sebastián S.G., y el presidente del Patronato de dicha fundación y rector de la Universidad de Cádiz a la fecha de los hechos, Diego S.M., según expone en el auto el juez instructor, que asimismo acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros cuatro encausados, entre ellos el exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández, al considerar que no se encuentran indicios sólidos que permitan atribuirles participación.
En la causa, según indica el auto, se investigan los hechos vinculados con «la contratación simulada de los antiguos trabajadores de Delphi por medio de la realización de unos cursos de formación que requerían su contratación y alta en la Seguridad Social sin que existiese una verdadera y real prestación de servicios en el seno de la correspondiente entidad formadora subvencionada». En realidad, estos contratos, según el juez, tenían como objeto ofrecer una apariencia de relación laboral que justificase el correspondiente alta en la Seguridad Social y así facilitar a los antiguos trabajadores de Delphi incluidos en el denominado «Dispositivo de Tratamiento Singular» el periodo de carencia necesario para reunir los requisitos como beneficiarios de prestaciones que, de otro modo, no les habrían correspondido.
Tras aseverar que también «podría haberse producido el desvío de los fondos públicos objeto de la subvención a través de subcontrataciones no autorizadas y otras irregularidades», el juez precisa que «el concierto delictivo se habría configurado en torno a la simulación de contrataciones con los exempleados de la empresa Delphi, incluyendo así salarios, cotizaciones y otros gastos que pagaría de modo indirecto la propia Junta de Andalucía a través de Fueca», de modo que esta fundación «contrataría a los trabajadores de Delphi del dispositivo singular, pero siempre con financiación pública; trabajadores que no realizarían un trabajo productivo por cuenta ajena».
El juez incide en que el proyecto subvencionado en favor de Fueca consistía en proporcionar formación a los extrabajadores de Delphi para mejorar su empleabilidad, «pero se exigía su contratación y alta en la Seguridad Social, si bien la actividad de los contratados no habría sido otra que la de recibir formación, sin que existiese una verdadera prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención, es decir, dentro de Fueca».
Así, y según prosigue el magistrado, «los contratos de trabajo sólo tenían como objetivo crear una apariencia de -ficticia- relación jurídico-laboral para justificar el alta en la Seguridad Social, como único medio para proporcionar a los extrabajadores incluidos en el Dispositivo de Tratamiento Singular el periodo de carencia necesario para acceder a unas prestaciones a las que de otro modo no tendrían derecho», subrayando que la participación de los extrabajadores de Delphi en estos cursos de formación «habría sido revestida con la apariencia de una –ficticia- relación laboral, cuya simulación tenía como finalidad dar cobertura legal al pago de una retribución a los afectados con cargo a la subvención» y el referido ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social «que proporcionaran» a estos extrabajadores «el periodo de carencia necesario para el acceso a futuras prestaciones».
Centrándose en el papel del exconsejero de Empleo Manuel Recio, el juez manifiesta que habría emitido la correspondiente resolución de concesión de la subvención excepcional «sin estudios y análisis previos, sin ni siquiera comprobar la legalidad de su concesión, y sin una previa comprobación o análisis (...) del correcto destino de las subvenciones precedentemente concedidas con el mismo objeto; haciendo así dejación de sus deberes elementales en el cargo», añadiendo que la subvención fue concedida, «al margen de la más mínima forma de legalidad, con fecha 10 de mayo de 2011, aún cuando la práctica formativa había comenzado el 1 de marzo de 2011, casi dos meses y medio antes de estimarse la solicitud de concesión de la ayuda».
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