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Lunes, 14 de noviembre 2022, 13:25
La página web de la Junta de Andalucía para gestionar las solicitudes del Bono Alquiler Joven se ha colapsado este lunes 14 de noviembre ante la avalancha de solicitudes recibidas en su día de estreno. Desde las 9.00 horas de la mañana se abría ... el plazo para presentar las solicitudes de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (Veaja), a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicio, pero la página ha sufrido problemas técnicos. Mientras se solucionan dichos fallos, repasamos a modo de guía los requisitos, plazos, tipos de contrato y todo lo que tienes que saber de esta ayuda que supondrá unas subvenciones de 250 euros mensuales durante un periodo máximo de dos años. Toma nota.
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El Bono Alquiler Joven de Andalucía pretende facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos económicos «el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital».
Las solicitudes empezaban a presentarse a partir del 14 de noviembre del 2022 a las 09:00 a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios. Sin embargo, la página ha sufrido un colapso en su día de estreno. El plazo de solicitudes está previsto que concluya el 14 de febrero de 2023 a las 15,00 horas o cuando se alcancen las 14.000 solicitudes.
El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales y el período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses que serán consecutivos.
Tal y como explica la Junta, el periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
-Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida, y esté empadronado, una única persona y el contrato de arrendamiento esté suscrito por esa persona.
-Tipo 2. Contrato de vivienda de un sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola persona.
-Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
-Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona, contrato parcial. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
-Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.
-Edad. Para solicitar este bono se debe ser mayor de edad hasta los treinta y cinco años (incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda). También se debe disponer de una fuente regular de ingresos.
-Nacionalidad. También es necesario poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Contrato de alquiler. Los solicitantes deben ser titulares en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. También pueden pedirla aquellos que tengan «un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda»
-No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales): 1.Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona. 2.Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. 3. Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2021, a modo de ejemplo: «Se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021. Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo. Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 23.725,80 € y para 4 veces el IPREM son 31.634,49 €
- Límites. Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato. Consulta aquí dichos límites
-Parestesco. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
¿Aún tienes dudas? Puedes consultar el manual oficial de la Junta para rellenar la solicitud del Bono Joven al Alquiler de vivienda.
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