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La Fiscalía Anticorrupción ya se ha pronunciado sobre la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las sentencias ... del Constitucional que anularon las sentencias que condenaban por el caso de los ERE a ex altos cargos de la Junta y lo ha hecho en contra de la tesis que sostiene la Audiencia de Sevilla. En un escrito dirigido a la Sección Primera de la audiencia sevillana, el Ministerio Público ha considerado que las dudas que ha manifestado el tribunal del caso en relación con la nueva sentencia que debe emitir por mandato del TC pueden ser resueltas sin necesidad de consultar a la institución comunitaria.
El pasado 18 de marzo, la Audiencia de Sevilla emitió una providencia en la que cuestionaba si esas sentencias del Constitucional que diluyeron el caso de los ERE son compatibles con el derecho de la Unión Europe. Como parte del proceso iniciado para redactar una nueva sentencia sobre este proceso consultó a las partes personadas sobre si debía acudirse con una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. En ese mismo texto, la Audiencia señalaba que el Constitucional se extralimitó en sus funciones al pronunciarse sobre este caso con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación».
En respuesta a ese requerimiento, la Fiscalía ha emitido un informe en el que desaconseja dirigirse a Europa y señala que no hubo extralimitación.
Así, los fiscales de Sevilla delegados de la Fiscalía Especial contra la Corrupción no estiman ningún «déficit en la resolución judicial que obsten al informe acerca de las cuestiones»; después de que una vez conocida la mencionada providencia de la Sección Primera de la Audiencia, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, encargase un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular una cuestión prejudicial al TJUE sobre este asunto.
También indican que de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE, «cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, o una norma europea de la que no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad con otras normas internas, debe presentar la cuestión, siempre que sus dudas no pueda resolverlas por sí mismo«, pero »en el caso presente, tales dudas, a tenor del propio criterio sentado por el Tribunal Supremo, pueden ser resueltas por el propio tribunal«.
«Teniendo en cuenta el contenido de las cuestiones planteadas en la referida providencia, la duda expresada por el órgano jurisdiccional puede ser resuelta con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria», sostienen estos fiscales.
También entienden que hay otras razones jurídicas que desaconsejan el planteamiento de esta cuestión prejudicial«. En su opinión, el Constitucional se encuentra perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal».
Señalan también que el TC no se extralimitó al anular la sentencia de la propia Audiencia de Sevilla ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo. «El Constitucional no ha optado por una interpretación alternativa de los tipos penales de prevaricación y malversación», señalan.
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