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La Fiscalía se opone a que se indulte a los antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía condenados a penas de prisión en la ... causa de los ERE. En un informe remitido a la Audiencia de Sevilla, los fiscales consideran que los delitos cometidos no puede quedar sin respuesta punitiva, lo que sucedería si se accede a la conmutación parcial de la pena de privación de la libertad impuesta en la sentencia. Esta pretensión, en opinión de la Fiscalía, «excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto». Aseguran que los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial
Este informe se emitido a requerimiento de la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya Sección Primera debe pronunciarse ante el Ministerio de Justicia sobre las peticiones de ocho de los nueve exdirigentes socialistas que pidieron ser indultados de sus respectivas penas de cárcel.
Se trata del expresidente de la Junta José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de prisión y con la ejecución de la pena suspendida por cuestiones médicas; los exconsejeros Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, José Antonio Viera y Francisco Vallejo, los exviceconsejeros Agustín Barberá y Jesús María Rodríguez Román, y el ex alto cargo Miguel Ángel Serrano.
El informe señala que la gracia del indulto sólo resulta justificada de forma excepcional en casos de necesidad de poner remedio a situaciones de injusticia notoria o cuando la pena dejaría de cumplir la función de resocialización. Ninguno de estos supuestos puede aplicarse al caso de los ERE, según la Fiscalía, que no admite como atenuante el argumento de que los condenados no se enriquecieron patrimonialmente.
«El examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial de las penas impuestas en sentencia, petición sustentada en razones de justicia y equidad previstas en el art. 11 LEGI revela que ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora», sostiene el informe.
Además, destaca que las conductas protagonizadas por los condenados fueron enjuiciadas con ecuanimidad y que ninguna de las sentencia recoge la presencia de dilaciones en el procedimiento.
También rechazan que se alegue por la representación de los condenados sus trayectorias personales o su honestidad y honradez. «No puede ser éste apreciado cuando se le condena por los delitos más graves cometidos en el seno de la Administración Pública y en su ejecución se detecta un evidente y fragrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública», sostiene.
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