Ñito Salas

Las excepciones al uso obligatorio de la mascarilla en Andalucía: ¿en qué casos no hay que usarlas?

La Junta obliga a llevarlas de forma permanente, también en los paseos por la playa y piscina, con multas de 100 euros

SUR

Martes, 14 de julio 2020, 16:56

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes, entre otras medidas, el uso obligatorio de la mascarilla de forma permanente tanto en espacios abiertos como cerrados. Será obligatoria a partir de esta medianoche, fijando una sanción de 100 euros ... por su incumplimiento.

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El cubrebocas, pues, será un elemento indispensable -aún más- en tiempos de coronavirus aunque existen excepciones en su uso. Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Sin embargo, esta nueva medida recogidas en la Orden de 14 de julio de 2020 contempla casos en los que se permitirá no llevarla puesta. Estos son los casos en los que no es obligatorio el uso de mascarilla:

1. Menores de 6 años.

Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante. Niños menores y bebé no tendrán que llevarlas obligatoriamente.

2-Enfermedad o dificultad respiratoria.

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma.

3-Discapacidad o dependencia

Tampoco será obligatoria para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

4-Correr o hacer deporte

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso.

5-Fuerza mayor o necesidad

En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

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6-Baño en piscina o playa

No será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Tampoco hace falta llevarla bajo la sombrilla si se está con personas convivientes. Sí habrá que usarla si coincidimos con amigos o familiares no convivientes.

7-Comer o beber

No se exigirá tampoco en restaurantes y bares a la hora de consumir y cuando se esté con un grupo familiar o de convivencia.

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