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Estas serían las únicas excepciones para entrar o salir de Andalucía en caso de cierre

El BOE recoge una serie de motivos por los que se permitirían los desplazamientos si se decreta el cierre perimetral de la comunidad

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Martes, 27 de octubre 2020, 12:09

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha avanzado este martes que se muestra partidario del cierre de Andalucía durante el puente de Todos los Santos ante la evolución de la pandemia en la comunidad. En el caso de aprobarse finalmente esta medida, ... supondrá que nadie podrá entrar ni salir de la comunidad andaluza durante el fin de semana y el lunes festivo. No obstante, existen ciertos motivos por los que sí se permiten desplazamientos siempre que estén debidamente justificados, según el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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Estas son las excepciones que recoge el Boletín Oficial de España (BOE) por las que, en caso del cierre de Andalucía, se permitiría entrar o salir de la comunidad:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

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- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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