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El Tribunal Constitucional ha culminado este miércoles el desmontaje de la parte sustancial de la sentencia de la denominada 'pieza política' del caso de los ERE con la estimación parcial de los dos últimos recursos que quedaban por resolver: el del ex consejero de Presidencia ... durante los gobiernos de Manuel Chaves, Gaspar Zarrías, y el del ex director de Presupuesto, Antonio Vicente Lozano.
Las decisiones sobre estos condenados han ido en la misma dirección que las ya conocidas sobre los expresidentes Chaves y Griñán y la mayoría de los antiguos altos cargos socialistas procesados en esta causa: se considera que se vulneraron sus derechos constitucionales al hacerse una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal.
La interpretación del Constitucional con respecto a la prevaricación se refiere concretamente a los anteproyectos de presupuestos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta posteriormente aprobados por el Parlamento y denunciados durante este proceso al considerarse que daban lugar a un disposición arbitraria y discrecional de fondos millonarios destinados a ayudas a empresas en crisis. Esa interpretación del tribunal de garantías no alcanza, sin embargo, a las modificaciones presupuestarias aprobadas hasta 2004 infringiendo la legalidad vigente en ese momento.
Por ese motivo, se devuelve el caso a la Audiencia de Sevilla para que dicte una nueva sentencia que tenga en cuenta solamente estos últimos hechos, que se siguen considerando delictivos, pero no los referidos a los anteproyectos de presupuestos.
El Constitucional ha resuelto durante este mes los 12 recursos presentados por los ex altos cargos socialistas condenados en la pieza política de los ERE. De todos ellos, se han rechazado dos, los del exconsejero Juan Antonio Viera, por defectos de forma, y el del exdirector de Trabajo Juan Márquez que no invocó el derecho a la legalidad penal, que fue el principio aplicado para estimar los interpuestos por el resto de los condenados. Viera cumple actualmente pena de prisión y Márquez, también condenado a prisión, se encuentra en libertad por motivos de salud.
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Héctor Barbotta
El único recurso estimado en su totalidad es el del exdirector de la Agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, sobre quien el Constitucional considera que en la sentencia que lo condenó se hizo una interpretación imprevisible del delito de prevaricación y que no se fundamentó suficientemente la condena por malversación, por lo que lo que anula la sentencia sin que se instruya a la Audiencia de Sevilla para que dicte una nueva.
El resto de los recursos, los que además de a Chaves y a Griñán afectan a los ex consejeros Gaspar Zarrías, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Fernández y Magdalena Álvarez; al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y al exdirector de Presupuesto Antonio Vicente Lozano, se estiman parcialmente. En todos ellos, el Constitucional considera que la elaboración de anteproyectos de presupuestos no pueden considerarse sujetos a control penal ya que se trata de meras propuestas sin consecuencias efectivas y que una vez aprobadas no pueden ser consideradas ilegales ya que tienen rango de ley y por definición una ley no puede ser ilegal.
Este criterio es duramente contestado por los votos particulares emitidos por la minoría conservadora, que entienden que la doctrina que se desprende de esta interpretación es inasumible, ya que deja fuera de todo control legal todo lo que tiene que ver con la actividad presupuestaria y que de esa manera el patrimonio público queda desprotegido.
En el caso de las condenas dictadas por malversación, delito que supone penas de prisión, el Constitucional dictamina no estuvieron suficientemente fundamentadas, por lo que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de los procesados.
Al margen de esta discrepancia sobre el control legal sobre la elaboración presupuestaria, aspecto sobre el que pivota la mayor parte de la sentencia de la pieza política de este procedimiento ratificada por el Supremo, el Constitucional sí considera que hay delito en las modificaciones aprobadas entre 2000 y 2004, antes de que el Gobierno andaluz modificara la norma legal con el objetivo de darle cobertura a estos movimientos.
Por ese motivo, ahora la Audiencia de Sevilla deberá dictar nuevas sentencias en las que se tengan en cuenta estas actuaciones sobre las modificaciones presupuestarias, pero no las referidas a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.
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