El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la legitimidad del primer decreto de simplificación administrativa, aprobado durante la pandemia, pero ha declarado nulos algunos de sus artículos. En concretos ha considerado inconstitucionales los referidos a suelos contaminados, vertidos, municipio turístico y funciones del Consejo Audiovisual.
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De esta manera, el TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por senadores socialistas contra el decreto ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta en marzo de 2020, denominado de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, y convalidado posteriormente por la Diputación permanente del Parlamento de Andalucía. La sentencia descarta que el acuerdo de convalidación incurra en el vicio de inconstitucionalidad que el PSOE le atribuía.
El Tribunal considera que, en las excepcionales circunstancias del caso, la Diputación permanente fue convocada al efecto para superar las graves interferencias en la actividad parlamentaria derivadas de la pandemia, lo que permitió mantener la actividad parlamentaria y al mismo tiempo evitar o minimizar el riesgo de contagio entre los diputados y el personal de la cámara.
El pleno también desestima la impugnación dirigida contra el decreto-ley en su conjunto, basada en el incumplimiento del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, pues aprecia que la adopción de las medidas de liberalización o simplificación mediante la legislación de urgencia ha sido justificadas por el Gobierno andaluz.
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A la hora de abordar el contenido del decreto norma a norma, el Constitucional anula aquellas en las que considera que la Junta no ha justificado específicamente la necesidad de acudir a la legislación de urgencia, como es el caso de los artículos 22 (sobre el régimen aplicable a los suelos contaminados), 23 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre y 25 sobre la regulación de Municipio Turístico de Andalucía. Desestima, en cambio, la impugnación de otros, por entender que si se contiene la necesaria justificación.
El Tribunal también declara inconstitucional y nulo el artículo que reforma las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía, al apreciar que ese precepto vulnera el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reserva a ley del Parlamento andaluz el régimen jurídico de esa entidad, lo que veda su regulación mediante decreto-ley.
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