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El Tribunal Constitucional ha dado carpetazo hoy a las condenas de la llamada 'trama política' de los ERE, uno de los mayores casos de corrupción de la democracia española que se remonta a hace casi un cuarto de siglo y que ha permanecido un ... década en los juzgados, con flecos aún por solventar. Y lo hace con las dos de mayor relevancia institucional, las que sentenciaron a penas de distinta entidad a los presidentes de la Junta de Andalucía y del PSOE José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Con el preludio en las últimas semanas del goteo de resoluciones favorables de la corte de garantías, dividida en esto entre la mayoría progresista y el ala conservadora, a admitir los recursos de amparo de varios ex altos cargos castigados por los ilícitos penales atribuido, el pleno TC ha decidido este mediodía, de nuevo partido casi en dos, aceptar «parcialmente» los recursos de amparo presentados por Griñán y Chaves y librarles de las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla y ratificadas, después, por el Supremo.
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Héctor Barbotta
El Constitucional mantiene que hubo prácticas corruptas en la gestión de unos expedientes de regulación de empleo cuya investigación destapó un fraude de 680 millones de euros. Pero el modo en que ha cerrado la parte políticamente más sensible del sumario, en lo que la oposición al Gobierno de Pedro Sánchez y algunos juristas ven una tarea de casación al Supremo que no le competería efectuar al TC, se proyecta con potencia sobre un escenario convulsionado por la evolución del 'caso Begoña Gómez' y en puertas de que el presidente presente, mañana, en el Congreso su plan para «la regeneración democrática». En dos resoluciones hoy paralelas y casi simétricas, la mayoría del pleno que preside Cándido Conde-Pumpido considera que los veredictos de la Audiencia sevillana y del Supremo vulneraron «el derecho a la legalidad penal» tanto de Chaves como de Griñán -en el caso de este último agrega que también se erosionó su presunción de inocencia- y los exculpa con la aceptación «parcial» de sus solicitudes de amparo frente a sus penas.
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Penas que en lo que se refiere a Griñán sumaban seis años de cárcel y 15 de inhabilitación por prevaricación en concurso medial con malversación, que quien fuera consejero de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009 y jefe del Gobierno autonómico entre esta última fecha y 2013, no ha llegado a cumplir en prisión por el tratamiento oncológico que está recibiendo; Chaves purgaba nueve años de inhabilitación especial por el primero de los delitos, el de prevaricar. El TC ordena, al asumir sus respectivos recursos de amparo -de los que ha sido ponente, como en los que abrieron camino, la magistrada Inmaculada Montalbán-, «retrotraer las actuaciones» a la Audiencia de Sevilla para que redacte «un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos». La sentencia cuenta, tal y como ha venido ocurriendo con todas las precedentes del mismo cariz que concierten a antiguos cargos de los gobiernos andaluces, con los votos particulares de los magistrados de adscripción conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa y Concepción Espejel.
La argumentación de ambas sentencia es compleja y, por ahora, el TC solo ha precisado en lo que afecta a Chaves. Pero en síntesis, y resumiéndolo mucho, el TC sigue la línea abierta con el resto de los condenados a los que ya ha exonerado al resolver que la elaboración de los anteproyectos de ley por el Gobierno -en este caso, los presupuestarios de los ejecutivos andaluces pilotados por los dos expresidentes procesados- y su aprobación posterior como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. No lo son porque se trataría de meras propuestas sujetas a la ratificación posterior o no del Parlamento y que, en consecuencia, según el Constitucional, no tienen ni «trascendencia penal» ni pueden ser «sometidas a control judicial».
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En cuanto a Chaves -el detalle del recurso que ha trascendido-, presidente de la Junta entre 1990 y 2009, la admisión «parcial» de su impugnación implica que se le condenó injustamente por su participación en los anteproyectos y proyectos de ley presupuestarios entre 2002 y 2009, pero que no se vulneraron sus derechos en la parte del castigo penal que alude a los años 2000, 2001 y 2004. Los ejercicios referidos constituyen, no obstante, el grueso de la investigación de los ERE, a la espera del fallo con enmienda que deberá redactar ahora la Audiencia de Sevilla. En la deliberación plenaria de hoy, la corte de garantías no ha aceptado el recurso del exdirector general de Trabajo andaluz Juan Márquez Contreras.
Previamente a esta tres resoluciones, el Constitucional ha decidido no apartar de la causa de los ERE a las magistradas Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer como pretendía el PP. Los populares, personados en el sumario y que vienen cuestionando la neutralidad de la corte de garantías ahora con mayoría progresista, recusaron la semana pasada a ambas integrantes del TC por su posible 'contaminación' en el procedimiento por haber adoptado distintas resoluciones, cuando desempeñaban otras responsabilidades fuera del tribunal, sobre uno de los mayores casos de corrupción de la democracia española. El pleno ha rechazado la petición por «extemporánea» y lo ha hecho, esta vez, por unanimidad de sus dos sectores.
La aceptación de una recusación, que raramente se produce, constituye uno de los asuntos más comprometidos que deben encarar los distintos tribunales, tanto los propiamente jurisdiccionales como el Constitucional, dado que supone admitir un eventual riesgo de parcialidad. El partido de Alberto Núñez Feijóo había apuntado contra Montalbán -vicepresidenta de la corte y, singularmente, la ponente de las sentencias favorables a aceptar los recursos de amparo de los condenados por los ERE y, en consecuencia, a librarles del grueso de las penas impuestas por la Audiencia de Sevilla y el Supremo- y contra Balaguer, las dos alineadas en el denominado bloque progresista de la corte. Pero con un añadido dirigido al presidente, Cándido Conde-Pumpido. El PP pretendía también que éste se apartara de la causa porque ya lo hizo, por decisión propia, cuando era magistrado del Supremo, al haber ejercido previamente como fiscal general del Estado.
El primer partido de la oposición había señalado a Montalbán porque como magistrada en su día de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Andalucía tomó parte en 22 sentencias relacionadas con las ayudas públicas que alimentaron el escándalo de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos, además de por haber sido galardonada por los gobiernos socialistas por su labor. Las sombras de duda sobre neutralidad de Balaguer provenían de los años en los que integró el Consejo Consultivo de Andalucía y fue ponente de 28 dictámenes sobre los ERE. Feijóo y los suyos creen que el TC está operando en este caso, inadecuadamente, como un tribunal de casación del Supremo y ha acusado a Pedro Sánchez de utilizarlo como «puerta trasera» para hacer lo que a él no se «ha atrevido»: «indultar» a los antiguos ex altos socialistas condenados por el escándalo.
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