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Francisco Gutiérrez
Sábado, 22 de octubre 2022, 16:30
Cada dos años, la comunidad educativa acude a las urnas para elegir a los representantes de los consejos escolares de sus centros. Pueden votar los ... padres y madres, los estudiantes, profesores y personal de administración y servicios. Por un mismo alumno o alumna le corresponde votar al padre y a la madre, salvo en los casos en los que la patria potestad se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores. En el caso de los estudiantes, pueden participar del consejo escolar a partir de primer curso de Secundaria.
Las últimas elecciones a consejos escolares se celebraron en noviembre de 2018. Las siguientes tendrían que haberse celebrado a finales de 2020, pero la pandemia obligó a su retraso. La Consejería de Educación incluso planteó su celebración, convocándolas mediante una instrucción del mes de septiembre de 2020 en la que se publicaba el calendario electoral. Pero la protesta de los directores de institutos, por la sobrecarga de trabajo y el peligro que podian suponer unas elecciones desarrolladas de manera presencial en momentos en los que el Covid todavía era una amenaza grave llevó a su descovocatoria.
Ahora, según el calendario aprobado, la junta electoral se constituirá entre los días 7 al 14 de octubre de 2022 (ambos inclusive). El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 20 de octubre y 3 de noviembre de 2022 (ambos inclusive). La junta electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 4 de noviembre y la lista definitiva el 9 de noviembre de 2022. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 10 de noviembre hasta el 18 de noviembre de 2022 (ambos inclusive). Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 15 de noviembre de 2022.
La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días: 22 de noviembre, elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal; 23 de noviembre, elecciones del sector del alumnado; 24 de noviembre, elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 9 de diciembre de 2022. y la constitución del nuevo consejo escolar deberá realizarse antes del 22 de diciembre de 2022.
Las elecciones se celebrarán en la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, es decir, más de 6.000 centros en toda Andalucía. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros específicos de educación de adultos.
El consejo escolar es el principal órgano de gobierno destinado a promover la participación en la vida de los centros educativos no universitarios. Está presidido por el director o directora del centro y, en función de las características de este, contempla un número determinado de plazas que son ocupadas por miembros de los diferentes grupos del ámbito educativo: jefe de estudios, profesores, padres y madres, alumnos y personal de administración y servicios y también hay un representante del Ayuntamiento en cuyo término se encuentra el centro.
El consejo escolar se reúne al menos una vez al trimestre y cuando existan situaciones importantes que así lo requieran. Entre las funciones del consejo escolar se encuentra evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. El consejo también participa en la selección del director del centro y es informado sobre la admisión de alumnos, entre otras competencias.
En la nueva ley educativa permanece sin modificaciones la composición de los consejos escolares. Sí se ha añadido un artículo en el que se indica que las decisiones deben tomarse por consenso. Para el caso de que este no sea posible, la administración educativa deberá establecer un sistema de mayorías para las decisiones que deba tomar.
Aunque sí introduce más competencias para este órgano de gobierno, restituyendo algunas que la Lomce (la ley educativa del PP ) había hecho desaparecer. Así, el consejo escolar deber aprobar los planes y normas que se establezcan en el ámbito de la autonomía del centro, así como la programación general. La Lomloe especifica que debe 'aprobar y evaluar' esos proyectos y programas, cuando la Lomce recogía solo su 'evaluación'. Decide asimismo sobre la admisión de alumnos (en la anterior ley solo era informado), fija las directrices de colaboración con otras entidades y aprueba los presupuestos del centro.
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