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Martes, 19 de noviembre 2019
José
José Antonio Griñán fue consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009, y presidente de la Junta de Andalucía entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de 2013.
Según ... la sentencia del caso de los ERE, Griñán intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2005 a 2009 en los que se incluyó el uso de la transferencia de financiación al IFA, dentro del programa 31L, elemento central de la trama, ya que se hacía con la finalidad de conceder subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo.
Así, sostiene el juez que el expresidente -en el momento de ser consejero- era destinatario de los informes de control financiero permanente de las empresas públicas, y en particular el del IFA; por lo que tuvo conocimiento de las deficiencias detectadas en los mismos.
De esta manera, concluye el juez que Griñán era plenamente consciente de la «palmaria ilegalidad» de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. De esta manera, le condena a 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días.
Manue
Manuel Chaves era «plenamente consciente de la plena ilegalidad» de los hechos juzgados, «en los que participó». Así argumenta la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla la condena de nueve años de inhabilitación a quien fuera presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Calle Peña, se argumenta que Chaves era el presidente andaluz «cuando se empezaron articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90, y en el año 2000» y se subraya que la decisión de conceder estas ayuda no partía de la Consejería de Empleo «sino que era una decisión del gobierno en su conjunto».
«Resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía», según se lee en el resumen de la sentencia facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En la justificación judicial de los hechos se sostiene que tras los problemas sufridos en los expedientes de ayudas a empresas como IAMASA o HAMSA se tomó la decisión de cambiar totalmente el modo de proceder. Así, añade la sentencia, a partir del 18 de abril de 2000 se optó por la utilización de la transferencia de financiación al IFA (Instituto de Fomento de Andalucía).
La Sala sostiene que este no era un cambio menor sino que suponía un cambio en la presupuestación «por lo que resulta impensable» que el consejero de Empleo tomara esta decisión por sí sólo ni que tampoco lo hiciera por sí misma la consejera de Economía y Hacienda sino que «exigió de la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves».
«Este cambio en la clasificación económica del gasto, mediante el uso de la transferencia de financiación, suponía que, al traspasarse los fondos desde la consejería de empleo al IFA, se iba a omitir la fiscalización previa de las ayudas que se pensaban seguir dando con cargo a esa partida. Este cambio de actuación, consentido por el presidente de la Junta, se plasmó por primera vez en la aprobación por el Consejo de Gobierno, de la modificación presupuestaria de 18 de abril del año 2000, que supuso la sustitución, indebida e ilícita, de las partidas presupuestarias 47 y 48, por la 440, transferencia de financiación al IFA en materia de relaciones laborales», añade la sentencia.
Además, se añade que como presidente de la Junta aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril de 2009 y participó en la aprobación del anteproyecto de presupuestos y envío del proyecto al Parlamento, desde el ejercicio
Franc
Francisco Vallejo Serrano fue consejero de Innovación entre abril de 2004 y el mismo mes de 2009. Ha sido condenado a siete años y un día de prisión, además de haber quedado inhabilitado durante dieciocho años, una pena casi idéntica a la petición de la Fiscalía, por haber cometido delitos continuados de malversación y prevaricación. El juez lo acusa de ser plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó al asumir que los fondos vinculados al programa 31-L, la principal partida presupuestaria de esta trama de subvenciones indebidas y gastos ficticios, fuesen destinados a otros fines distintos a donde deberían haber ido a parar.
Por su cargo, Vallejo asumió la presidencia del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posteriormente IDEA tras la adscripción de la entidad a esta consejería en 2004. Fue destinatario de los informes de control financiero permanente del IFA, documentos en los que se dejaba claro que la financiación de IDEA para hacer estos pagos no debía realizarse mediante transferencias y tampoco utilizando la institución como entidad colaboradora. El instituto que presidía contrajo obligaciones de pago con terceros por compromisos que superaron el límite de los créditos aprobados, generando de esta manera obligaciones para la Junta de Andalucía que carecían de cobertura presupuestaria, situación que contraviene la Ley de la Hacienda Pública.
También consta, siempre según la sentencia, que Vallejo recibió un informe donde quedaba claro que la dirección general había tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma absoluta del procedimiento administrativo establecido. Como consejero y miembro del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación de los presupuestos que permitieron que el área que presidía siguiera tramitando los expedientes de gastos de transferencias de financiación, vulnerando de este modo la ley. También participó, como señala el juez, en la aprobación de las modificaciones presupuestarias, competencia del citado Consejo de Gobierno.
Carme
Carmen Martínez Aguayo fue viceconsejera de Economía y Hacienda entre el 26 de abril de 2004 y el 24 de abril de 2009, pasando a ser Consejera de Hacienda entre el 23 de abril de 2009 y el 9 de septiembre de 2013; tiempo en el que formó parte de los grupos de trabajo que analizaban los programas presupuestarios de las distintas consejerías.
El juez sostiene en la sentencia que Martínez Aguayo intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2005 a 2009. En todos ellos se incluyó en los anteproyectos de presupuestos el uso de la transferencia de financiación al IFA, dentro del programa 31L (elemento central de la trama), «a sabiendas» de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo. Además, se recuerda en la sentencia que perteneció al Consejo Rector de IDEA, lo que le permitió tener conocimiento de la existencia del Convenio Marco de julio de 2001, en virtud del cual se suscribieron los convenios particulares, y que las transferencias de financiación al IFA-IDEA, era para el pago por ésta de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Trabajo.
Por ello, el juez confirma que se propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto; una información que Martínez Aguayo conocía, según la sentencia. «La encausada era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados», insiste el juez, que argumenta que por ello la exconsejera asumió la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.
Por todas estas razones Martínez Aguayo ha sido condenada a 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días.
Por ello, el juez confirma que se propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto; una información que Martínez Aguayo conocía, según la sentencia. «La encausada era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados», insiste el juez, que argumenta que por ello la exconsejera asumió la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.
Por todas estas razones Martínez Aguayo ha sido condenada a 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días.
José
El origen del Caso de los ERE se remonta a la figura y a la gestión de José Antonio Viera como consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico entre los años 2000 y 2004. Ahora, la Audiencia Provincial de Sevilla ratifica que Viera ha sido clave en el desarrollo de la trama de los ERE, lo que explica la condena de 7 años de presión por un delito continuado de prevaricación. A ello, hay que sumar los 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público. La sentencia señala a Viera como el máximo responsable de «cambiar la clasificación económica» de las modificaciones presupuestarias para poder canalizar las subvenciones ilícitas.
«Siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron en materia de relaciones laborales», reza la sentencia. Además, se especifica y se insiste en el papel activo de Viera a la hora de perpetuar la canalización de ayudas sin ningún tipo de control, que se incluían en los presupuestos de la Junta. «Como consejero, aprobaba el anteproyecto de presupuesto de su consejería» y «como miembro del Consejo de Gobierno, participaba del Proyecto de ley de presupuestos», se especifica.
Además, la Audiencia Provincial de Sevilla señala que hizo caso omiso a las advertencias que ya le llegaban durante su época como presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), que también servía para repartir ayudas y subvenciones. Así, la sentencia mantiene que Viera, en 2001, ya fue destinatario del informe de cuentas anuales del IFA, en el que «se hacía referencia al uso inadecuado de las transferencias de financiación».
Por último, el tribunal justifica la pena de 7 años de cárcel, de las más severas que se han dictado, en que Viera «era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó». Así, llega a la conclusión de que Viera permitió que «el Director General de Trabajo dispusiera de fondos con fines ajenos al fin público al que estaban destinados».
Gaspa
Gaspar Zarrías fue consejero de la Presidencia entre abril de 1996 y el mismo mes de 2009. Ha sido condenado a nueve años de inhabilitación especial, un año menos de lo que pedía la Fiscalía. La sentencia recuerda que, por su cargo, presidía la Comisión General de Viceconsejeros, por donde pasaban todos los expedientes de modificación presupuestaria y el anteproyecto de las cuentas autonómicas cada año, además de haber estado presente en la aprobación de la mayoría de las modificaciones que afectaron al programa 22-E y luego al programa 31-L, principales partidas presupuestarias de la trama juzgada.
El exconsejero participó en la aprobación de las modificaciones que supusieron la reducción de la partida que era la adecuada para la concesión de las subvenciones, con el objetivo de dotar de fondos a otra que no era legalmente apropiada para su concesión. Zarrías, según relata la sentencia, manifestó que conocía cuál era la regulación legal de las ayudas pese a que el sistema instaurado en abril de 2000 era contrario a la normativa.
El juez también lo señala por haber participado, como el resto de miembros del Consejo de Gobierno, en los planes anuales de control financiero permanente de las entidades públicas dependientes de la Junta, cuya memoria en 2006 mencionaba incumplimientos como el uso indebido de las transferencias de financiación para otorgar subvenciones excepcionales que habrían requerido una tramitación propia y sometida a fiscalización. Zarrías, recuerda la sentencia, no sólo presidió la citada sesión del Consejo de Gobierno sino que presentó la propuesta.
Magda
La malagueña Magdalena Álvarez ha sido condenada a nueve años de inhabilitación porque siendo consejera de Economía y Hacienda a partir de abril de 2000, cuando se produjo el cambio en el sistema de concesión de ayudas, «se siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron» incrementándose la partida -conocida como 31L- en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA en materia de relaciones laborales.
Ademas, según se recoge en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, bajo el mandato de Álvarez se elaboró el anteproyecto de presupuesto «sin ajustarse al régimen de transferencias de financiación, establecido en la normativa».
La sala argumenta que intervino en la elaboración de los presupuestos de 2002, 2003 y 2004 y que por primera vez en los presupuestos de 2002 «se incluyó en el anteproyecto de presupuesto el uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo».
«El necesario cuadre del presupuesto del ente hasta el ejercicio 2009, obligaba a compensar los ingresos presupuestarios de las transferencias de financiación, con un incremento presupuestario ficticio de otros gastos de explotación. Así, año tras año se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que nunca se iban a producir. La presupuestación de estos gastos ficticios, evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario haber presupuestado los citados gastos ficticios», añade la sentencia.
A este respecto, se recoge que Magdalena Álvarez tenía conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA en su presupuesto y «aprobó que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que figuraran dentro del apartado 'otros gastos de explotación', para equilibrar las cuentas». «Y ello, a sabiendas, de que el IFA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar por cuenta de tercero, en este caso la Dirección General de Trabajo», apostilla el resumen de la sentencia facilitado por el TSJA.
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