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El tribunal de la Audiencia de Sevilla del juicio del ‘caso ERE’ da un nuevo revés a la acusación popular representada por el PP -y de paso un zasca al juez instructor Álvaro Martín- al dejar sin efecto que en la vista oral ... se juzgue a los 22 procesados por asociación ilícita, lo que implicaba una petición para cada uno de dos años de cárcel. Esta resolución, solicitada por las defensas, implica que varios de los procesados, entre ellos Manuel Chaves, Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez, ya no se enfrentan a penas de prisión, al estar solo acusados de prevaricación. Otros 16 enjuiciados, entre ellos José Antonio Griñán, sí se enfrentan a peticiones de cárcel por supuesto delito de malversación. En el caso de Griñán, la Fiscalía solicita para él seis años de prisión.
El tribunal, que preside el magistrado de la sección primera Juan Antonio Calle Peña, ha dictado un auto conocido este mediodía en el que resuelve las cuestiones previas planteadas por la Fiscalía, la acusación popular del PP y Manos Limpias y las defensas. En el mismo decreta la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral de 3 de noviembre de 2016 del juez Álvaro Martín en lo relativo a la apertura de juicio por un delito de asociación ilícita, que había solicitado solo el PP. El tribunal recuerda que el auto de procesamiento o procedimiento abreviado del instructor no incluye “ninguna mención” referida a la “existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita”. Prosigue el tribunal que en el auto de procesamiento del instructor del 31 de mayo de 2016, en el que menciona “una pluralidad de personas concertadas”, lo que describe es “un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita”, por lo que “no permite formular acusación por este delito”.
A juicio del tribunal, el auto de Martín de noviembre de 2016 “no podía aperturar el juicio” por dicho delito y reprocha que sin previo aviso los acusados “se vieron sorprendidos por una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado”.
En el auto, el tribunal también resuelve otro asunto espinoso planteado por los fiscales, cuando estos solicitaron que hiciera un “previo y expreso pronunciamiento” sobre la delimitación de la causa y si las ayudas individuales investigadas en otras piezas separadas deberían o no incluirse en el juicio después de que la sección séptima de la misma Audiencia de Sevilla dictara que ninguno de los 22 procesados podrían volver a ser enjuiciados dos veces, cuando varios de ellos aparecen como acusados en las citadas piezas.
El tribunal del juicio responde que no le corresponde a este confirmar “el objeto del enjuiciamiento” de la causa y mantiene su delimitación a lo que dictó la fase de instrucción y la fase intermedia, que no contempla las ayudas individuales. Por ello, dicta que no procede “la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de devolver las actuaciones al órgano instructor”. “Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este tribunal, sino porque así se desprende de las acusaciones firmes que obran en la causa”, manifiesta de forma tajante el auto firmado por el magistrado Calle Peña.
El tribunal también ha rechazado la petición de la defensa de José Antonio Griñán, entre otros, para que se anule el juicio por la vulneración del derecho al juez instructor ordinario, amparándose en que Álvaro Martín no era el titular del juzgado 6 de Sevilla que instruyó el caso. El auto alude a las vicisitudes de la macrocausa de los ERE con una instrucción de más de cinco años y casi 200 imputados y desestima “por infundada” la petición de nulidad de la pieza separada del procedimiento específico o pieza política que ahora se juzga. “No se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez”.
La Audiencia de Sevilla rechaza también el resto de cuestiones previas planteadas, entre ellas la alegada por el abogado de Carmen Martínez Aguayo para que se alterara el orden de la práctica de la prueba y los acusados fuesen los últimos en declarar. Así pues el juicio se reanuda el próximo lunes con el orden de las declaraciones previstas, la primera la del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero.
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