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José Antonio Griñán. sur
La Audiencia de Sevilla da un plazo de diez días a José Antonio Griñán para que entre voluntariamente en prisión

La Audiencia de Sevilla da un plazo de diez días a José Antonio Griñán para que entre voluntariamente en prisión

El tribunal de los ERE deniega la suspensión de la ejecución de las penas a ocho de los nueve condenados a penas cárcel

Martes, 15 de noviembre 2022, 14:39

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de las penas de prisión mientras se tramita el indulto de ocho de los nueve condenados a cárcel por el caso ERE. En consecuencia ha dado un plazo de diez días, una vez que el auto sea firme, para que estos condenados, entre los que figura el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, ingrese voluntariamente en la cárcel. Sólo ha excluido de esta decisión al ex director general de Trabajo Juan Márquez, ya que su condena es de sólo tres años.

Además de Griñán deberán entrar en prisión la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez. Todos ellos están condenados a penas de prisión superiores a los seis años de cárcel. La de Griñán es de seis años y dos días de cárcel.

En un auto de nueve páginas notificado este martes a las partes, y que será recurrido por Griñán, el tribunal recuerda que las penas de prisión impuestas a estos condenados son «de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendada la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de «corrupción política» exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».

Sólo se suspende la ejecución de una de las penas

El tribunal analiza la suspensión de la pena solicitada por la defensa del ex director general de Trabajo Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, y argumenta que su situación es distinta a la de los otros condenados, ya que la pena es inferior, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y «a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el Supremo» se entiende que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución mientras se tramite el indulto. Transcurrido ese tiempo, el tribunal resolverá.

El tribunal recuerda que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, pero ante ese argumento señala que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una «macrocausa» con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».

Indica en ese sentido que las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia.

Esta cuestión, indica el auto ya fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas «con la consecuencia penológica derivada de su apreciación». Concluye por eso que el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión de la aplicación de la pena. 

Penas de prisión

  • Antonio Fernández 7 años, 11 meses y un día

  • José Antonio Viera 7 años y un día

  • Agustín Barberá 7 años y un día

  • Francisco Vallejo 7 años y un día

  • Miguel Ángel Serrano 6 años, 5 meses y un día

  • José Antonio Griñán 6 años y dos días

  • José María Rodríguez 6 años y dos días

  • Carmen Martínez Aguayo 6 años y dos días

  • Juan Márquez 3 años (suspendida)

El tribunal admite que es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, otro de los argumentos presentados por las defensas, pero destaca la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de su ejecución mientras se tramita el indulto.

Los magistrados recuerdan asimismo los numerosos antecedentes en la misma sección de Audiencia en los que se denegó la suspensión, incluidos casos con penas inferiores a las impuestas en ese procedimiento.

El auto se refiere también a alegaciones presentadas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad y dice que las mismas carecen de relevancia ante la gravedad de las penas impuestas y de la obligación del tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino también de «congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria».

Concluye por ello que en el caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto.

También hacen referencia al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que en su opinión, en modo alguno puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas, pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las misma.

Según subraya la Sala, «tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».

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