Los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán (a la derecha) y Manuel Chaves EFE

La Audiencia de Sevilla decidirá mediante un auto cómo y cuándo se ejecuta la sentencia de los ERE

Tomará la decisión una vez que el Tribunal Supremo le remita oficialmente la sentencia conocida ayer

Jueves, 15 de septiembre 2022, 00:19

Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza tras su confirmación por el Supremo, corresponde a la Sección Primera de la Audiencia Sevilla por el ser el tribunal que juzgó el caso cómo y cuándo se ejecuta la misma. Para ello deberá dictar en los próximos días un auto de ejecución de sentencia y sólo entonces se sabrá si el expresidente Griñán ingresa en prisión.

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La Audiencia de Sevilla tomará la decisión una vez que el Tribunal Supremo le remita oficialmente la sentencia conocida ayer.

Algunos de los condenados han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Constitucional, pero ese eventual recurso no paralizará automáticamente la ejecución de la sentencia, del mismo modo que tampoco lo haría la tramitación del indulto cuya solicitud ya ha sido anunciada por la familia de José Antonio Griñán. La decisión, en todo caso, correspondería a la tribunal que juzgó el caso y dictó la sentencia original.

Por otra parte, la defensa de José Antonio Griñán Griñán prevé formalizar ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad respecto a la sentencia de dicha instancia conocida ayer que desestima su recurso de casación.

Dos magistradas rechazan la condena por malversación

La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular formulado por la magistrada Ana María Ferrer García, al que se adhiere la también magistrada Susana Polo Garcia. Esta discrepancia se centra en que la condena por un delito de malversación -que implica penas de prisión- contra los cinco acusados ajenos a la consejería de Empleo ( José Antonio Griñán, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús Rodríguez y Miguel Angel Serrano no se ajusta en su opinión a derecho.

La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para el otorgamiento de subvenciones, se les condena no solo por un delito de prevaricación, sino también por uno de malversación derivado de conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos al repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.

Las magistradas entienden que no ha quedado probado que ninguno de los cinco acusados referidos intervinieran en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tuvieron conocimiento de los mismo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, dice el voto discrepante, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso, en su opinión, ha quedado acreditado en el procedimiento.

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