europa press
Martes, 31 de agosto 2021, 13:08
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que ordena el desalojo de una vivienda de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) propiedad de una sociedad inmobiliaria y que estaba habitada sin título alguno por unas personas, que alegaban «un contrato de arrendamiento con un ... tercero de forma verbal» sin aportar «ninguna prueba» de ello. Su argumento es que el derecho a la vivienda no puede afectar a la propiedad privada.
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En una sentencia emitida el pasado 20 de abril, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número tres, que merced a las acciones judiciales de la sociedad inmobiliaria Aliseda, promovida por el fondo de inversión Blackstone y el Banco Santander, condenó a los ocupantes de un piso de San Juan de Aznalfarache propiedad de la entidad al desalojo de dicha vivienda, «con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandonan la finca en el plazo legal».
El juzgado avaló la citada demanda, señalando que la Ley respalda a «los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad» que «demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación».
En su recurso de apelación contra dicha sentencia, una de las personas afectadas por la orden de desalojo insistía según la Audiencia en «la existencia de un contrato de arrendamiento, alegando como motivo de recurso error en la valoración de la prueba».
«Se vuelve a alegar la existencia de un contrato de arrendamiento con un tercero de forma verbal, sobre cuya realidad ninguna prueba no sólo no se practica, sino que ni siquiera se propone prueba alguna, por lo que difícilmente puede existir error probatorio alguno por parte de la juez de la primera instancia», indica no obstante la Audiencia.
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En cuanto al motivo del recurso sobre la «situación de vulnerabilidad social y económica y sobre la primacía del derecho a la vivienda frente al derecho de propiedad, la Sección Octava de la Audiencia determina que «el derecho a una vivienda es un principio de política social y económica dirigida a los poderes públicos, y en un Estado Democrático y de Derecho, como es el nuestro, no puede afectar al derecho de propiedad privada, también reconocido en la Constitución, debiendo la utilidad social de la misma ser declarada y por supuesto para tal fin social, seguir un procedimiento de expropiación y no de expoliación».
Por eso, la Audiencia provincial desestima plenamente el recurso de apelación del afectado y confirma de manera «íntegra« la sentencia inicial de desalojo.
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