La ejecución de la sentencia por el caso de los ERE no se detiene. El exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, cuya entrada en prisión se había aplazado debido a una enfermedad que padece, deberá ingresar en la cárcel. La Audiencia de Sevilla le ha dado un plazo de diez días para que se presente en un centro penitenciario en un auto en el que deniega la suspensión de la ejecución de la condena que había solicitado y ordena que el tratamiento que sigue lo continúe como recluso.
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Barberá, de 65 años, está condenado a siete años de prisión y era uno de los penados que aún no había ingresado en la cárcel debido a su enfermedad. En la misma situación se encuentra el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, que también ha visto aplazado su encarcelamiento debido a que está siendo sometido a un tratamiento por un cáncer de próstata.
Este jueves, la Audiencia dictó un auto relativo al expresidente en el que comunica que está a la espera de que su defensa comunique que han concluido las sesiones de radioterapia a las que está siendo sometido. Griñán, de 76 años, está condenado a seis años de prisión por un delito de malversación y el pasado 13 de enero el tribunal acordó aplazar su decisión sobre el ingreso en prisión hasta que concluya el tratamiento.
En el caso de Barberá, el tribunal ha estimado que su tratamiento sí se puede continuar en la cárcel, ya que consiste en la ingesta diaria de un fármaco por vía oral. Por ello, le requiere para que en el plazo de diez días naturales se persone en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta.
En el auto, contra el que cabe interponer recurso de súplica, el tribunal rechaza la solicitud de suspensión de la pena realizada por la defensa del exvicencosejero en base al artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
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Tras recibir los informes solicitados al médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y a los servicios médicos penitenciarios, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP se pronunció «en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal».
En el auto, el tribunal considera que es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física y aquellas otras también gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresadas, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida.
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El tribunal indica que, a la vista del informe forense, aunque Barberá padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales su eventual ingreso en prisión no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día.
En el auto se añade que el condenado «no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida», ya que, aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario, «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».
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El tribunal llegó a esta conclusión tras recibir informes en los que se concluye que la enfermedad puede ser tratada en un centro penitenciario, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los médicos.
Los jueces entienden los «los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares».
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Tras subrayar que no aprecian «motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta» por el caso ERE, la Audiencia recuerda que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».
«Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado», concluye la Sección Primera, que acuerda remitir al centro penitenciario toda la documentación médica y el informe forense obrante en la ejecutoria «a los efectos procedentes».
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