![Fin del estado de alarma: qué se podrá hacer hacer (y qué no) a partir del 9 de mayo](https://s1.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/202105/01/media/cortadas/corona-policia-nito-kTkF-U140231216207VeH-624x385@Diario%20Sur.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
SUR
Sábado, 1 de mayo 2021, 12:21
Cuenta atrás para que arranque en España y en Andalucía una nueva etapa en la lucha contra el coronavirus. El Gobierno pretende que el próximo 9 de mayo termine el actual estado de alarma, que cumplirá seis meses. Esta decisión provocará la eliminación de medidas concretas para luchar contra el covid-19 dando paso a un nuevo escenario legal que permitirá salir a la calle a cualquier hora o reunirse más de seis personas en exteriores e interiores.
A continuación repasamos las medidas que desaparecerán al no prorrogarse el estado de alarma además de lo que se podrá o no hacer a partir de esa fecha.
Si no se prorroga el estado de alarma, el real decreto del 25 de octubre, dejarán de estar sobre la mesa cuatro medidas concretas:
-Toque de queda: a partir de esa fecha desaparece la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
-Cierre perimetral: adiós a la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas.
-Límite de personas en reuniones: la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.
-Aforos lugares de culto.
El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado que, con el fin del estado de alarma, será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde están representados el Ministerio de Sanidad y también los consejeros de las CCAA, el encargado de tomar las decisiones sobre la gestión de la pandemia del coronavirus.
Diversos expertos indican que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, volverán a la situación anterior al estado de alarma y, por lo tanto, sólo pueden adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad.Sin embargo, para situaciones graves, pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Atendiendo a esto, los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales.
De esta forma, señalan que se vuelve a la situación que se vivió el verano pasado, y que las administraciones autonómicas sí que podrían por ejemplo restringir horarios comerciales y de hostelería.
La Junta de Andalucía está estudiando, tal y como ha anunciado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, una modificación de la Ley de Salud Pública andaluza para asumir competencias en la lucha contra la pandemia del coronavirus, si finalmente no hay una regulación nacional que habilite a las comunidades a tomar decisiones tras decaer el estado de alarma el próximo 9 de mayo. La Junta no considera que haya que prorrogar el estado de alarma, pero sí considera fundamental que el Gobierno dé las herramientas para que las comunidades pueda actuar frente a la pandemia.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.