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La consejera de Igualdad, con el portavoz del Gobierno, tras el Consejo de ayer.
Las consultas populares no serán vinculantes ni tratarán sobre asuntos universales

Las consultas populares no serán vinculantes ni tratarán sobre asuntos universales

La futura Ley de Participación Ciudadana de Andalucía rebaja a los 16 años la edad para tomar parte en los procesos

Lalia González

Jueves, 3 de noviembre 2016, 01:21

Las consultas populares en Andalucía no serán universales ni vinculantes y podrán participar en ellas los mayores de 16 años. Estas son algunas de las características del proyecto de Ley de Participación Ciudadana. Se trata de una reiterada promesa de la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana díaz, que ya se contempló en un anteproyecto hace dos años, elaborado por la vicepresidencia que llevó Diego Valderas, dentro del gobierno de coalición entre PSOEe IU. Ahora sale adelante, tras haberse adaptado a la última doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.

Según explicó la consejera de Igualdad y Asuntos Sociales, María José Sánchez Rubio, estos procesos de participación ciudadana pueden realizarse de manera directa o a través de entidades y serán iniciados de oficio por las administraciones o a iniciativa ciudadana.

No tendrán carácter vinculante, pero la futura ley obligará a tomarlos en consideración y si no es así las administraciones deberán motivar por qué no llevan a cabo los acuerdos de que se trate. Se contemplan tres modalidades:deliberación participativa, participación en la elaboración de presupuestos y consultas.

La deliberación participativa se iniciará «tras la decisión o adopción de una política pública, a petición de la ciudadanía y con el apoyo mínimo de 20.000 firmas si el ámbito es autonómico o del mínimo exigido en reglamentos específicos si es local», indica la referencia del Consejo de Gobierno.

Si la decisión es favorable llevará a un Acuerdo Básico Participativo, documento que establece los términos del procedimiento.

La participación en la elaboración de los presupuestos se podrá llevar a cabo tanto para las cuentas públicas de la comunidad autónoma como para las administraciones locales, para decidir las prioridades del gasto. Ambos requerirán el apoyo mínimo de 20.000 firmas.

Las consultas populares, en cambio, deberán contar con 30.000 firmar para ser convocadas.Se definen como « instrumentos para valorar los efectos reales de las actuaciones públicas o para orientar las decisiones sobre las mismas».

Además de votos directos en urna la ley contempla que se pueda realizar esta consulta mediante encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles y jurados ciudadanos.

Las votaciones podrán versar sobre asuntos de interés público de competencia autonómica o local, «excluyendo todos aquellos que sean contrarios al ordenamiento jurídico y los que cuestionen la dignidad de las personas o los derechos fundamentales y libertades públicas».

Podrá haber también consultas participativas institucionales. Estas serán convocadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando exista consenso de un mínimo del 10% de los ayuntamientos de la comunidad y siempre que representen en su conjunto a una población superior a los 500.000 habitantes mayores de 16 años. La convocatoria deberá publicarse en el BOJA con al menos 45 días de antelación a la fecha prevista del proceso. Las consultas participativas locales serán a iniciativa de los ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de al menos dos grupos políticos o de un tercio de los miembros del Pleno.

La iniciativa ciudadana local requerirá de un apoyo mínimo de firmas en función de tramos de población: 10% de las personas empadronadas para los municipios de menos de 5.000 habitantes; 7% y 500 firmas adicionales si se trata de localidades de más de 5.000; 5% y 3.650 para las de más de 50.000, y 3% más 6.150 adicionales y un límite máximo de 30.000 para las ciudades de más de 100.000 habitantes.

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