EUROPA PRESS
Jueves, 26 de mayo 2016, 00:51
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto en dos nuevas sentencias que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) de 2008 es conforme a derecho con la única excepción de la calificación dada al sector ST-1 o 'Algarrobico' que, como ya resolvió en firme el Tribunal Supremo (TS), es nula ya que le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994, «área ambientalmente protegida».
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En una de ellas en torno al controvertido paraje de Carboneras (Almería) y en respuesta al Ayuntamiento de Carboneras, el TSJA confirma, asimismo, que el sector ST-2 o 'Canillar', «colindante» al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de Azata, la promotora del hotel, está ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, «incompatibles con el uso urbanístico» y que, por tanto, es «espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías».
«No puede ser de otra manera ya que conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en el año 1994 cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento carbonero no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad fáctica», recoge el TSJA, que además, rechaza el recurso contencioso-administrativo que el Consistorio interpuso en 2009 contra el nuevo PORN de Cabo de Gata pidiendo su nulidad al estimar que suponía una ampliación del parque natural.
El Alto Tribunal andaluz suspendió en diciembre de 2014, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo que se produjo el pasado mes de febrero, la resolución de este y de otro recurso, en este caso interpuesto por la asociación ecologista 'Amigos del Parque'.
El TSJA también ha fallado este último, desestimando las pretensiones del colectivo que pedía la nulidad del PORN de 2008 al considerar que rebajaba en general el nivel de protección del espacio si bien en esta sentencia se ha confirmado, asimismo, la totalidad de los pronunciamientos con respecto al Algarrobico sobre los que ya sentó jurisprudencia el Alto Tribunal con exactamente el mismo argumentario.
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Sin indemn ización
En la sentencia, asimismo se recoge con respecto al recurso en el que el Ayuntamiento de Carboneras tilda de arbitraria la nueva zonificación ambiental y reivindica la intervención humana, consecuencia de un «desarrollo urbanístico, legítimo y autorizado por las administraciones implicadas», el TSJA también rechaza la demanda de indemnización por presuntos daños y perjuicios ocasionados a los terrenos municipales incluidos en los sectores ST-1 y ST-2 formulada por el Consistorio.
Argumentaba el Ayuntamiento, bajo mandato del exregidor socialista Cristóbal Fernández, que la «inviabilidad» del desarrollo urbanístico de las vigentes normas de planeamiento municipal le provocaba «un perjuicio económico cierto» y aportaba un informe redactado por el arquitecto técnico municipal que hace referencia a un «quebranto económico de al menos 5.324.160,00 euros por el valor de los suelos, aparte de la cantidad que correspondería por lucro cesante».
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«No consta que en vía administrativa se haya iniciado el procedimiento dirigido a obtener tal resarcimiento», responde el TSJA que, si bien recoge que la ley prevé supuestos indemnizatorios en estos casos, es al Consistorio al que corresponde optar por el procedimiento que considere ajustado a sus intereses, primero siempre «en vía administrativa, y si la resolución definitiva le resulta desfavorable, podrá abrir la vía judicial».
No obstante, al hilo de esto, recuerda que existe jurisprudencia del Supremo que determina que «un PORN puede reducir o suprimir aprovechamientos previamente conferidos en los planes urbanísticos».
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